Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 6 de Febrero de 2013, expediente 454/2012
Fecha de Resolución | 6 de Febrero de 2013 |
Emisor | Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3 |
Poder Judicial de la Nación Expte. N°:454/2012
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N: 123801
EXPTE. N: 454/2012 SALA III
AUTOS: “P.N.E.E. C/ANSES S/PRESTACIONES VARIAS"
Buenos Aires, 6 de febrero de 2013
EL DR. NÉSTOR A. FASCIOLO DIJO:
I.
De las constancias de autos y de los administrativos que corren por cuerda surge que por Res. N°
6837 del 3.06.96 el Directorio del I.P.P.S. de Catamarca dispuso: 1) acordar Jubilación por Retiro Invalidez a la actora a partir del cese en toda actividad en relación de dependencia, de conformidad con lo dispuesto por el art. 64 de la ley 4094; 2) determinó su haber en: Categoría 16° Agrup. A.. (10
meses, 6 días); Categoría 18° Agrup. A.. (02 años, 1 mes, 24 días) simultáneo con Maestra Especial A.P.A.N.E. (Psicomatriz) (03 años), dependiente de: M.. de Educ. de la Nación y Ministerio de Cultura y Educ. de la Prov. de conformidad a la opción formulada y lo establecido por los arts. 88 y 90 de la ley 4094, más los adicionales de: Escalafón: 21 años; Titulo: Superior; Tareas Sanitario Asistencial: $115,00;
Experiencia Operativa: 0,93 de la asignación del cargo (únicamente para 1° y 2° cargo); Escalafón Docente: 15 años (70%) –para el 3° cargo-. (ver fs. 16 del principal)
Posteriormente, por Res. G.A.J. N°: 1043 del 31.10.03 el Gerente de Asuntos Jurídicos de ANSeS
tras considerar “que de acuerdo a los estudios médicos practicados se concluye que la beneficiaria NO
REUNE la incapacidad necesaria para el beneficio por invalidez dado que es portadora de una Incapacidad Física Parcial y Permanente del 20% actualmente y 25% al 17.07.00” declaró la nulidad de la Res. anterior, dio de baja definitiva el beneficio N° 17-0-0116903-0 y formuló cargo por los haberes percibidos indebidamente por la titular desde el ingreso en curso de pago hasta la baja. (ver fs. 4/12)
Ante ello, el beneficiario promovió demanda de impugnación el 1.12.03 a fs. 25/37 dirigida contra ANSeS a fin de que se “ordene rehabilitar el haber previsional de jubilación por invalidez otorgado por Resolución I.P.P.S. N° 6837” argumentado que la incapacidad reconocida por la Junta Médica Provincial que sirvió para conceder la prestación “fue conformada de acuerdo con la ley vigente al momento del cese”.
Por sentencia N.. 047 del 8.03.04 obrante a fs. 44/45 el Sr. Juez S. a cargo del Juzgado Federal de Primera Instancia de Catamarca hizo lugar, previa caución juratoria, a la medida de no innovar prendida contra ANSeS, ordenando a la accionada se abstenga de...
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