Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 23 de Septiembre de 2021, expediente CCF 000180/2007/CA001

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa 180/2007/CA1 “P., N.J. c/ Estado Nacional Ministerio de Economía, Obras y Ser. Pub. y otros s/ Programas de Propiedad Participada” .

Juzgado 4, Secretaría 8.

Buenos Aires, 23 de septiembre de 2021.

VISTO: el planteo de caducidad de segunda instancia deducido por la perito contadora el 6 de noviembre de 2017 (fs. 565vta.), respecto del recurso de apelación concedido el 27 de mayo de 2013 (fs.547), por los honorarios que fueran regulados en la sentencia del 23 de abril de 2013 (fs.534/535vta.); y CONSIDERANDO:

  1. El 2 de febrero de 2007, la señora N.J.P., inició la presente acción contra el Estado Nacional –Ministerio de Economía- y contra Aerolíneas Argentinas S.A., a fin de que se le reconozcan sus derechos accionarios correspondientes al régimen de Propiedad Participada de la empresa de aerolínea (ver escrito de demanda de fs. 8/17vta.).

    En el pronunciamiento del 23 de abril de 2013, el juez a quo hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por la codemandada Estado Nacional en su contestación de demanda y rechazó la acción interpuesta por la actora,

    distribuyó las costas en el orden causado y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes (ver sentencia de fs. 534/535vta.).

    Contra dicha resolución el Estado Nacional, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas apeló los emolumentos regulados por considerarlos elevados (ver presentación del 24/5/2013), el que fue concedido el 27 de mayo de 2013 (fs.

    547).

    El 6 de noviembre de 2017, la perito contadora planteó la caducidad de la segunda instancia, por entender que había excedido el plazo para impulsar su tratamiento (fs. 564vta.). De lo manifestado se corrió traslado el 4 de diciembre de 2017 (fs.569), el que fue respondido por la contraria el 17 de agosto de 2018

    (fs.575/576vta.).

  2. Corresponde recordar que la perención de la instancia radica en el hecho objetivo de la inactividad prolongada y, subjetivamente, en la conducta omisiva del litigante que produce consecuencias desfavorables, y así se conceptúa Fecha de firma: 23/09/2021

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    como una verdadera sanción a la inacción de los justiciables, siempre que se encuentren en el deber de instar el proceso o que no se hallen en la imposibilidad de impulsar su trámite hacia su fin natural, que es la sentencia.

    En resumidas cuentas, la inactividad de...

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