Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 22 de Noviembre de 2016, expediente CIV 022093/2008
Fecha de Resolución | 22 de Noviembre de 2016 |
Emisor | Camara Civil - Sala D |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Expte. N° 22.093/2008 “P., N.F. c/H., C.A. y otros s/ daños y perjuicios”. J.. n° 90 En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de noviembre de dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “P., Natalia Fernanda c/
Heredia, C.A. y otros s/ daños y perjuicios”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?
Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores A.M.B. de S., O.O.Á. y P.B..
A la cuestión propuesta la doctora A.M.B. de S., dijo:
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La sentencia de fs. 669/674 rechazó la demanda por daños y perjuicios interpuesta por N.F.P. contra C.A.H.; imponiendo las costas del juicio en el orden causado.
El fallo fue apelado por la actora a fs. 682, siendo el recurso concedido libremente a fs. 685vta. Sus agravios fueron expresados a fs. 698/705, de los que corrido el traslado de ley a fs. 706 fueron contestados por el demandado y su aseguradora citada en garantía a fs. 707/709.
Fecha de firma: 22/11/2016 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA #14930106#167176035#20161118093002753
II.-
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La actora promueve demanda por daños y perjuicios contra C.A.H. y M.F.T.; con la citación en garantía de “La Mercantil Andina Seguros” y “Caja de Seguros S.A.”
Según relata, el 07 de julio de 2007 aproximadamente a las 08:30 hs. viajaba en carácter de acompañante a bordo de la camioneta marca Kia Sportage dominio ATO 592 conducida por su propietaria M.F.T., quien circulaba por el primer carril de la Av.
J.B.J.; que habiendo traspuesto la intersección con la calle Nicaragua, el vehículo marca Kangoo modelo EXP patente GGS 223 conducido por su titular C.A.H. que se desplazaba a la par por el carril próximo a la izquierda del rodado que la transportaba, realizó una brusca y violenta maniobra de giro a su derecha con la presumible intención de ingresar a una estación de servicio allí
existente, interponiéndose en la línea de marcha de aquel provocando la colisión de la cual resultó damnificada.
Destaca que en condición de tercero afectado no le corresponde analizar la mecánica del acontecimiento, situando la responsabilidad en cabeza de ambos demandados en forma solidaria.
Demanda por la suma de $ 271.300.- o lo que en más o en menos resulte de la prueba, según la discriminación que realiza de los distintos rubros que componen su reclamo. Funda su derecho y ofrece prueba.
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A fs. 49/68 “Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A.” contesta la citación en garantía y reconoce su condición de aseguradora de la camioneta Renault Kangoo dominio GGS 223, en razón y en los términos de la póliza emitida con el n° 6.356.871 del ramo automotor -vigente a la fecha del hecho-, brindando cobertura contra el riesgo de responsabilidad civil hacia terceros. Respondiendo a la demanda, si bien reconoce la ocurrencia del hecho en las circunstancias de tiempo y lugar con la participación de los Fecha de firma: 22/11/2016 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA #14930106#167176035#20161118093002753 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D involucrados, niega toda responsabilidad en cabeza de su asegurado.
Desconoce la documental y niega pormenorizadamente los hechos y consecuencias referidos en la demanda, como así también la procedencia y el monto de los rubros reclamados.
Brindando su propia versión de los hechos expone que en la ocasión su asegurado circulaba al mando de su rodado por la Av. J.B.J., a moderada velocidad y respetando las normas de tránsito; no obstante lo cual y sin razón que lo justifique fue violentamente embestido en la parte trasera por el sector delantero del K.S. que transportaba a la actora, a cuya conductora atribuye la exclusiva responsabilidad en la ocurrencia del siniestro, y solicita tanto su exoneración como la del demandado H., por encontrarse configurada la culpa de un tercero por quien no debe responder.
Insufla a su vez la culpa de la propia víctima devenida de la ausencia de uso del cinturón de seguridad reglamentario. Ofrece prueba.
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A fs. 92/96 “Caja de Seguros S.A.” contesta la citación en garantía que se le cursara y solicita el rechazo de la demanda.
Reconoce el contrato de seguro efectuado con la codemandada M.F.T. en relación con el vehículo K.S. dominio ATO 592...
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