Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 22 de Diciembre de 2017, expediente CNT 054963/2013/CA001

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Causa N°: 54963/2013 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº 51813 CAUSA Nº: 54.963/13 - SALA VII – JUZGADO Nº: 70 En la ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de diciembre de 2017, para dictar sentencia en los autos: “P., N.A.C.M., V. y otro S/ Despido”, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. La parte actora apela la sentencia de primera instancia que rechazó su reclamo tendiente al cobro de las indemnizaciones y multas reclamadas en virtud del despido indirecto en que se situara el día 07/06/2013 ante desconocimiento del vínculo laboral por parte de los demandados.

    También hay recurso del Dr. S., por sí, quien estima exiguos los honorarios que se le han regulado (v. fojas 462 vta. /63).

  2. El recurrente considera errónea e infundada la conclusión del fallo que tuvo por no acreditado la existencia de un contrato de trabajo entre las partes y, con ese fin, en una especiosa argumentación en primer lugar ventila las apelaciones que articulara contra la resolución de grado que desestimó la producción de la pericial contable, insistiendo en que la misma, daría cuenta de la identidad del titular y/o titulares de los comercios en los que trabajó la actora, como así también se agravia porque la a-quo desestimó su pretensión liminar de proceder a la certificación de una página de internet, prueba que aduce estaría direccionada a demostrar hechos que tendrían que ver con la legitimación pasiva del demandado V.M. (fallecido ver fojas 195); esto es, que sería el titular del local sito en la calle B. 2219, donde habría trabajado la actora y que, según relato que sostuvo en la traba de la litis, desempeñándose primeramente como vendedora y luego como encargada del local de venta de zapatos al público cuya titularidad atribuye a la parte demandada. Cuestiona la ponderación de la prueba testimonial (Bertuna fs. 392, M. fs. 419 y H. fs. 421) como también persigue las multas de la Ley 24.013, los intereses del art. 9 Ley 25.013, intereses conminatorios y la temeridad y malicia que atribuya a su contraria (ver fojas 453/463).

  3. La particularidad de la traba de la litis motivó llamado de este Tribunal a los fines del art. 80 L.C.T. sin obtener inquietud favorable de las partes litigantes (ver lo actuado a fojas 472/477).

    Pues bien, a pesar del empeño puesto en ello, no veo que su libelo recursivo logre desbaratar la suerte adversa que el pleito tuvo para la...

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