Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 26 de Marzo de 2018, expediente FMZ 026091/2017/CA001
Fecha de Resolución | 26 de Marzo de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 26091/2017/CA1 Mendoza, 26 de Marzo de 2018.
Y VISTOS:
Los presentes Nº FMZ 26091/2017/CA1
caratulados: “PEREZ MORENO, RAFAEL CHRISTOPHER Y
CACERES MOLINA, A. P. SOBRE
CONTRABANDO ARTICULO 863 CODIGO ADUANERO”, venidos del
Juzgado Federal de San Rafael, a esta Sala “A”, en virtud del recurso de
apelación interpuesto por la defensa técnica de los imputados, a fs. 114/117,
contra la resolución de fojas 99/107 vta., por la cual se resuelve:
RESUELVO: 1º) DECRETAR el PROCESAMIENTO de RAFAEL
CHRISTOPHER PEREZ ap. mat. MORENO, de demás circunstancias
personales consignadas en la presente, por considerarlo autor presunto
responsable, de los delitos previstos y penados por los arts. 863 y 864 inc. D),
en función del art. 871, todos ellos del Código Aduanero, ley 22.415, en la
modalidad de contrabando de mercaderías al Territorio Nacional Fecha de
firma: 16/06/2017 en grado de Tentativa. 2º) CONFIRMAR la libertad
provisional del causante nombrado en el dispositivo que antecede, bajo las
restricciones expuestas en los considerandos, ello bajo apercibimiento de
ordenar su inmediata detención.3º) TRABAR EMBARGO sobre bienes
propios del incoado P. M., hasta cubrir provisionalmente la
suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000); medida ésta que deberá
practicarse por intermedio del Señor Oficial de Justicia del Tribunal, sirviendo
la presente de mandamiento bastante. (Art. 518 del C.P.P.N.). En caso de
resultar negativa la misma, dispónese la INHIBICIÓN GENERAL DE
BIENES en contra del nombrado, debiendo oficiarse a donde corresponda
para su toma de razón. 4º) DECRETAR el PROCESAMIENTO de
A. P. C. ap. mat. MOLINA, de demás
circunstancias personales consignadas en la presente, por considerarlo autor
presunto responsable, de los delitos previstos y penados por los arts. 863 y 864
inc. D), en función del art. 871, todos ellos del Código Aduanero, ley 22.415,
en la modalidad de contrabando de mercaderías al Territorio Nacional en
grado de Tentativa. 5º) CONFIRMAR la libertad provisional del causante
Fecha de firma: 26/03/2018 Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #29969014#202053359#20180326110641095 nombrado en el dispositivo que antecede, bajo las restricciones expuestas en
los considerandos, ello bajo apercibimiento de ordenar su inmediata detención.
6º) TRABAR EMBARGO sobre bienes propios del incoado CACERES
MOLINA, hasta cubrir provisionalmente la suma de PESOS QUINIENTOS
MIL ($ 500.000); medida ésta que deberá practicarse por intermedio del
Señor Oficial de Justicia del Tribunal, sirviendo la presente de mandamiento
bastante. Fecha de firma: 16/06/2017 (Art. 518 del C.P.P.N.). En caso de
resultar negativa la misma, dispónese la INHIBICIÓN GENERAL DE
BIENES en contra del nombrado, debiendo oficiarse a donde corresponda para
su toma de razón. 7º) DEJAR SIN EFECTO la medida de restricción de
salida del País de los imputados, dispuesta oportunamente a fs. 42/44, e
IMPONER que los mismos deberán presentarse en forma quincenal ante el
Consulado General de la República Argentina en Chile, Coordinación de
Cooperación Internacional en Materia Penal a cargo del Dr. Juan
GASPARINI, dependiente de la Dirección de Asistencia Jurídica
Internacional, en el ámbito de la Dirección General de Conserjería Legal,
dependiente de la Secretaría de Relaciones Exteriores del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto de la Nación. A tal fin OFICIESE para su toma
de razón. 8º) DEJAR SIN EFECTO las notificaciones de los testigos
oportunamente citados y que no comparecieron a prestar declaración, Marcelo
CELIS y J., toda vez que sus testimonios pueden
ser producidos posteriormente, en caso de corresponder. 9º) DAR EN
PRESTAMO las presentes actuaciones al Sr. Defensor Oficial, conforme
fuere solicitado a fs. 52. 10º) AGREGAR y TENER PRESENTE los
antecedentes de los imputados acompañados por la Defensa Oficial a fs.85/89.
11º) NO HACER LUGAR a la solicitud de devolución del vehículo
secuestrado en los presentes autos, conforme fuere solicitado por Rafael del
Carmen PEREZ ARRIETA a fs. 93/98.
Y CONSIDERANDO:
I. Que contra la resolución antes mencionada deduce recurso
de apelación el defensor de los imputados a fojas 114 y vta.. En su libelo la
defensa expresa como motivo de agravio el encuadre calificatorio asignado a
los hechos conforme con el aforo preliminar cuando, luego de haberse
Fecha de firma: 26/03/2018 Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #29969014#202053359#20180326110641095 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 26091/2017/CA1 realizado el aforo definitivo la conducta debe ser encuadrada en el art. 947 del
C.A.
Sostiene que la mercadería que portaba su defendido, Rafael C.
Moreno, conforme el aforo definitivo, equivaldría a un total de $53.611; en
tanto que la que portara A. Caceres, se correspondía a un total de
$84.096,71. Por lo que considera que la calificación adecuada es la infracción
aduanera contemplada en el art. 947, contrabando menor al no superar el
límite establecido por aquella norma.
En subsidio plantea la inconstitucionalidad del art. 872 del
C.A., por violar los principios de proporcionalidad, culpabilidad y
lesividad, en cuanto dispone la misma pena para el delito tentado que aquella
prevista para el delito consumado, en contraposición con lo dispuesto en el art.
44 del C.P. en su parte general, el que considera que debe ser aplicado.
Por otra parte le produce agravio el rechazo a la devolución del
vehículo secuestrado toda vez que pertenece a un tercero ajeno al hecho
investigado.
Por último se queja del monto del embargo dispuesto sobre los
bienes de sus defendidos, al no haber sido fundada su justificación en contra
de lo establecido por el art. 123 del C.P.P.N. y demanda la aplicación de la
sanción prevista por esa norma.
II. Que las partes en ocasión de celebrarse la audiencia que
prevé el art. 454 del C.P.P.N. (texto según ley 26.374), fueron notificadas de
la opción prevista por Acordada N° 7372 de esta Cámara, habiendo
comparecido mediante apuntes sustitutivos que lucen respectivamente, el del
apelante a fs. 126/127 y, el del Sr. Fiscal General S. a fs. 128/129
vta., oportunidad en que solicita el rechazo del recurso planteado, cuyos
argumentos damos por reproducidos en honor a la brevedad procedimental,
quedando la causa en condiciones de ser resuelta.
III. Que las presentes actuaciones tuvieron inicio en el
Sumario de Prevención Nº 08/17 instruido por el Escuadrón 29 “Malargüe” de
Gendarmería Nacional, el que da cuenta que, en fecha 30/05/2017, los
indagados PEREZ MORENO y CACERES MOLINA se conducían en un
vehículo particular marca KIA MOTORS, dominio chileno CWFL45,
Fecha de firma: 26/03/2018 Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #29969014#202053359#20180326110641095 MOTOR nº G4HGAP045471, chasis KNABK513ABT087008, desde la
república de Chile, e intentaban ingresar al Territorio Nacional por el Paso
Pehuenche
, ubicado en el paraje Las Loicas, Departamento de Malargüe,
M..
Que al momento de realizar la inspección vehicular, ante los
signos de nerviosismo y apuro para la continuación de su viaje de ingreso que
denotaban y, observándose de este modo que ambos tenían formas abultadas
bajo sus abrigos, se les solicitó que desabrocharan sus camperas, detectándose
mercadería oculta adosada a sus cajas torácicas con cinta de embalar.
Ante el hecho sucedido, en presencia de testigos se procedió a
la requisa de los nombrados, oportunidad en que se halló en diferentes partes
de su cuerpo y en forma oculta pantallas de teléfono celulares, cuyo aforo,
realizado por el verificador de la aduana local, arrojó un valor en plaza de
DOSCIENTOS TRES MIL CINCUENTA PESOS ARGENTINOS
($203.050).
Realizado el aforo definitivo por orden del juzgado, arrojó
como resultado que la mercadería secuestrada ascendía a un valor de aduana
de PESOS CIEN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 64/100
($100.796,64) y valor de plaza de PESOS CIENTO TREINTA Y SIETE MIL
SETECIENTOS OCHO CON 37/100 ($137.708,37).
A fs. 99/107 vta., el Juez de Grado dicto auto de procesamiento
a los encartados por la presunta comisión del delito previsto y reprimido por
los arts. 863 y 864 inc. d) de la ley 22415, en grado de tentativa, trabando un
embargo sobre los bienes de los mismos por la suma de $500.000 cada uno y
en el supuesto de resultar negativa la medida, disponerse la inhibición general
de bienes para cada uno de los encartados. Por último, no hizo lugar a la
solicitud de devolución del vehículo secuestrado.
IV. a) Ingresando al estudio del agravio relacionado con la
calificación asignada a los hechos, este Tribunal entiende que la pretendida
por el apelante no puede prosperar.
Ello en concordancia con los argumentos vertidos por el Juez
Aquo en sus considerandos al señalar que: “…Ahora bien, como observo y
señalé, la actuación de ambos sospechados habría sido en ejecución de un
único hecho y con una misma finalidad, siendo que, tanto PEREZ MORENO,
Fecha de firma: 26/03/2018 Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #29969014#202053359#20180326110641095 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 26091/2017/CA1 como así CACERES MOLINA, llevaban los mismos elementos distribuidos en
su cuerpo, con la mirada de lograr un menor abultamiento para la
perpetración del Contrabando y de este modo procurar su impunidad. Dicho
de otro modo, entre los dos sujetos dividieron la cantidad de elementos a
ingresar al país en forma irregular, ello para generar una...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba