Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 13 de Diciembre de 2017, expediente CIV 006787/2004/CA006

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I 86787/2004 P.M.N.S. (MARGARITAL.S., DE P.M.A. c/ TURCO G.R. s/EJECUCION HIPOTECARIA Buenos Aires, 13 de diciembre de 2017.- CV AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.S. es que el Tribunal está habilitado para considerar la admisibilidad del recurso, pues sobre el punto no se encuentra ligado ni por la conformidad de las partes ni por la resolución del juez de grado, aún cuando se encuentre consentida por las partes (esta sala expte. n° 45.446/03 del 28 de octubre de 2003).

Sentado ello, cabe recordar que la necesidad de agravio o perjuicio deriva del principio general según el cuál sin interés no hay acción con derecho (cfr. Fenochietto-Arazi, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado y concordado” t-II, pág. 276). De ahí que uno de los presupuestos de los medios de impugnación —sino el principal— de las resoluciones judiciales es el “gravamen”. Sin éste no hay interés procesal para habilitar la instancia recursiva (cfr.

Palacio, Lino “Derecho Procesal Civil”, t° V, pág. 56, esta sala “R.D.D.J. c/ Aguas Argentinas SA. s/ daños y perjuicios” del 1/10/2005).

Llevados tales principios al caso de la especie se advierte que la providencia recurrida de fs. 1083, no genera gravamen suficiente para justificar la instancia recursiva por cuanto no importa un pronunciamiento definitivo sobre el fondo de la cuestión sometida a juzgamiento mediante la presentación de fs. 1069/1070, ni consolida un estado procesal del que se derive algún perjuicio jurídico para los intereses de la recurrente. Nótese que se limita a diferir los planteos Fecha de firma: 13/12/2017 Alta en sistema: 15/12/2017 Firmado por: PATRICIA E CASTRO - PAOLA M. GUISADO, #15252767#195310227#20171212105045970 efectuados para una vez que se haya suscripto la documentación pertinente (cfr. Morello-Sosa-Berizonce, “Códigos Procesales...” t°IV-

B, pág. 475,479 y sus citas, esta S. expte. 48.935/12 “L.N. c/B.J. y otros s/ daños y perjuicios” del 8/5/2014 y Scolarici, G. en Higthon-Arean “Cod. P....” T6 pág. 620 y A., B. op cit pág. 720).

De este modo, no señala el recurrente y no advierte el Tribunal que lo allí dispuesto le genere gravamen suficiente que...

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