Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 13 de Abril de 2022, expediente CNT 018925/2021/CA001

Fecha de Resolución13 de Abril de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 18925/2021

(Juzg. N° 8)

AUTOS: “PEREZ, MIGUEL ANGEL C/ANSABO S.A. Y OTRO S/ACCIDENTE-

ACCION CIVIL”

Buenos Aires, 13 de abril de 2022.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte accionada a tenor de los agravios expresados en el memorial incorporado al expediente electrónico el 07.02.2022 -replicado por la actora mediante presentación digital incorporado al expediente electrónico el 09.02.2022-, contra la resolución dictada el 01.02.2022 que rechazó la excepción de incompetencia material deducida por la accionada en su conteste.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

En atención a la naturaleza de la cuestión planteada se remitieron las presentes actuaciones a la Fiscalía General ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que se expidió conforme el Dictamen Nro. 802/2022.

Corresponde memorar que la pretensora, inicia acción por accidente, atribuyendo responsabilidad a las accionadas con fundamento en distintas previsiones contenidas en la Ley de Riesgos del Trabajo, art. 75 LCT, normas de seguridad e higiene y disposiciones contenidas en el Código Civil.

Fecha de firma: 13/04/2022

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

En tal contexto, se señala que este Tribunal ha sostenido en casos de aristas similares al presente, que la Justicia Nacional del Trabajo resulta competente para entender en las acciones judiciales previstas en el art. 4 párrafo final de la Ley 26.773 -máxime teniendo en cuenta lo resuelto por nuestro Alto Tribunal en la causa “Faguada” (9.5.2017) (ver, entre otras, S.

  1. Nº 36.492 del 09.12.2013 recaída en autos “D.H.A. c/ Securitas Argentina S.A. y otros s/

    Accidente –Acción Civil”; y S.

  2. Nº38.159 del 28.04.2015

    recaída en autos “Ríos Gustavo Francisco c/ La Caja ART S.A.

    s/Accidente-Ley Civil”, ambas del registro de esta Sala VI)..

    Por otra parte, en cuanto al agravio dirigido a cuestionar lo decidido en grado en cuanto no aplicó el diseño competencial establecido por el legislador en la ley 27348, el mismo tampoco contará con favorable recepción.

    En este sentido cabe memorar que con posterioridad al fallo de la C.S.J.N “Pogonza, J.J. c/ Galeno ART S.A. s/ accidente – ley especial” CNT

    14604/18 de fecha 02.09.2021, he plasmado mi opinión al votar en la causa “G., I.A...

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