Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 18 de Mayo de 2021, expediente CIV 022013/2019/CA001

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2021
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de mayo de dos mil veintiuno, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces y la Señora Jueza de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “B”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados: “P., M.Á. y otros c/ Banco de Corrientes S.A. s/ cobro de sumas de dinero” (EXPTE

N° 22.013/2019), respecto de la sentencia dictada el día 02 de noviembre de 2020

(ver fs. 115/120 del expediente en soporte papel) el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: DR. R.P. – DR. C.R.F.

– DRA. L.F.M.-.

A la cuestión planteada, el Dr. P. dijo:

I.M.Á.; G.M.; D.A. y M.L.P.- por medio de apoderado- demandaron al “Banco de Corrientes S.A”

pretendiendo que se lo condene a pagarles $1.507.005,30, más intereses y costas.

Explicaron que su madre, M.L.R., tenía una cuenta abierta en la entidad bancaria demandada, donde el Instituto de Previsión Social depositaba la pensión que le correspondía. Cuando la madre de los actores falleció (12 de julio de 2017) promovieron su sucesión y allí pidieron librar un oficio de informes al banco para conocer el saldo de la cuenta en cuestión. Dicha entidad efectúo dos respuestas. En la primera, el día 14 de marzo de 2018, informó un saldo de $958.060,50 y el día 21 de mayo de 2018 señaló que el saldo era de $627.770,00.

Ante ello, solicitaron que una vez abierta la cuenta a nombre del sucesorio se transfiera la suma de $627.770,00. Sin embargo, el banco no realizó la transferencia ordenada y presentó contestaciones similares a las anteriores. En noviembre de 2018 se libró un nuevo al banco demandado haciéndole saber que,

en caso de incumplimiento, se le impondrían astreintes por el importe de cien Fecha de firma: 18/05/2021

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

pesos por cada día de retardo. Al no haber obtenido respuesta alguna iniciaron una mediación previa obligatoria, que habilitó el inicio de este proceso.

De su lado, el apoderado de “Banco de Corrientes S.A”. después de realizar una negativa pormenorizada de los hechos invocados en la demanda,

manifestó que se libraron dos oficios. En el primero se comunicó por error que el saldo de la cuenta de la Sra. R. era de $627.770,00 cuando, en realidad,

ascendía a $958.060,50. Sin embargo, refirió que el Instituto de Previsión Social solicitó la devolución de los importes depositados luego del fallecimiento, por lo que el saldo de la cuenta quedó definitivamente fijado en $848.005,38. De manera que, frente a la orden del Juzgado de depositar la suma de $958.060,50, se informó el saldo correcto pero no transfirieron el importe, pues nunca le informaron los datos de la cuenta a la cual debían transferir.

Por otra parte, como los $848.005,38 se encontraban depositados en la entidad bancaria a nombre de la Sra. R., se allanó en forma oportuna e incondicionada a la demanda respecto a este rubro y depositó en esta causa el monto antes referido.

En la sentencia dictada el día 02 de noviembre de 2020, el Sr. Juez hizo lugar a la demanda, pero rechazó la indemnización por daño moral y únicamente condenó al “Banco de Corrientes S.A” a pagar los intereses debidos,

ya que con anterioridad, y debido al allanamiento, depósito y dación en pago que hiciera el banco demandado, los actores habían retirado el capital debido.

  1. Contra la referida sentencia, expresaron agravios los actores mediante la presentación digital del día 05 de febrero de 2021, contestada por el demandado el día 19 de febrero de 2021 y este último mediante el escrito digital del...

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