Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 15 de Septiembre de 2016, expediente FLP 075003131/2013/CA001

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 15 de Septiembre de 2016.

Y VISTOS: estos autos NºFLP 75003131/2013/CA1, caratulados “P., M.

c/ ANSES s/ Reajuste de Haberes”, procedentes del Juzgado Federal de Primera Instancia

de Quilmes; CONSIDERANDO:

LA JUEZA CALITRI Y EL JUEZ ÁLVAREZ DIJERON:

I La sentencia de primera instancia, en sustancia, hizo parcialmente lugar a la

excepción de prescripción opuesta por la demandada, declarándose prescriptos los períodos

correspondientes a los dos años anteriores al reclamo de reajuste en sede administrativa,

declaró la inconstitucionalidad del artículo 7º, inciso 2º de la Ley 24.463 e hizo lugar en

forma parcial a la demanda, ordenando a la Administración Nacional de la Seguridad Social

que proceda al reajuste del haber previsional de conformidad con lo dispuesto en sus

considerandos. Impuso las costas por su orden.

II La parte demandada dedujo recurso de apelación (fs.162), expresando agravios a

fs.166/174 y vta.

En síntesis, la recurrente se queja de: a) la improcedencia del fallo “Elliff”, b) la

declaración de inconstitucionalidad del artículo 7º, inciso 2º de la Ley 24.463; c) la

aplicación del precedente “B.”; d) la improcedencia de la actualización de la PBU.

III Cabe señalar que el actor obtuvo el beneficio jubilatorio el 07/04/2004 en el

marco de la Ley 24.241, presentando reclamo administrativo de reajuste de haberes que fue

denegado (fs. 6/8).

Asimismo, surge de las constancias de autos que el actor falleció el 22/09/2014 (fs.

118) y que le suceden en carácter de únicos y universales herederos sus hijos J. y

F. y su cónyuge serpérstite M..

IV En cuanto a la determinación del haber inicial, corresponde remitir a las

consideraciones efectuadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 11/08/09 en el

precedente “Elliff, A. c/ ANSES s/reajustes varios”, en cuanto dispuso, entre otras

cuestiones, que la actualización de las remuneraciones computables a efectos de determinar

las prestaciones compensatoria (P. C.) y adicional por permanencia (P.A.P.), debían

Fecha de firma: 15/09/2016 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA #15804757#161965984#20160916104751918 practicarse hasta la fecha de adquisición del beneficio, sin la limitación temporal establecida

en la resolución de la ANSES nº 140/95.

Al respecto, la Corte señaló que “el empleo de un indicador salarial en materia

previsional no tiene como finalidad compensar el deterioro inflacionario sino mantener una

razonable proporción entre los ingresos activos y pasivos, que se vería afectada si en el

cálculo del haber jubilatorio no se reflejaran las variaciones que se produjeron en las

remuneraciones (causas "S." y "M." en Fallos: 328:1602, 2833 y 329:3211)”.

Por ello, el cálculo del haber inicial se deberá practicar hasta la fecha de obtención del

beneficio, con arreglo al índice de salario básico de la industria y la construcción personal

no calificado (I.S.B.I.C.), sin la limitación temporal establecida en la resolución nº 140/95,

hasta el mensual de febrero de 2009 inclusive, y los posteriores por el art. 2 de la Ley 26417.

Cabe aclarar que deberán descontarse –en el supuesto de haberse aplicado los

aumentos fijados por el decreto nº 279/08 y la resolución nº 298/08.

V En cuanto a los agravios relativos a la improcedencia de las pautas de movilidad

establecidas por el a quo a partir de la vigencia de la Ley 24.463, éstos hallan adecuada

respuesta en lo expuesto por la CSJN en la causa “B., A. s/

reajuste varios”, sentencias del 08/08/06 y 26/11/07.

Al respecto, en el pronunciamiento del año 2007, la Corte señaló que la Ley 26.198 no

había cumplido con lo dispuesto por ese Tribunal en su anterior decisión, puesto que no

contenía precepto alguno dirigido a resolver la particular situación que se había comprobado

en esos autos, esta última vinculada con los años anteriores a...

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