PEREZ, MERCEDES DEOLINDA c/ INSTITUTO AUTARQUICO PROVINCIAL DEL SEGURO DE ENTRE RIOS s/RECURSO LEY 27348

Fecha15 Febrero 2023
Número de expedienteCNT 010461/2021/CA001
Número de registro0721889

SENTENCIA DEFINITIV SALA II

Expediente Nro.: 10461/2021 (J.. Nº 74)

AUTOS: “P.M.D. c/ Instituto Autárquico Provincial del Seguro de Entre Ríos s/ Recurso Ley 27.348

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. J.A.S. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente al reclamo de la Sra. P. se alza la parte actora con réplica de la contraria.

  2. Cabe memorar que el recurso de apelación deducido contra la resuelto en los términos del art. 2º de la ley 27348 concluyó que con motivo del siniestro denunciado la actora padecía un 8,8% de incapacidad física.

  3. Sentado ello la sentenciante de anterior instancia señaló: “…

    observo que las secuelas psíquicas referidas por la experta no justifican el porcentaje de incapacidad otorgado (5%). Ello así en tanto no surge claramente la relación de causalidad entre las patologías descriptas y el accidente de autos y tampoco se advierte que el estado actual de la actora encuadre en una RVAN. En efecto, tal como se extrae del anexo decreto 659/96 (ley 24.557), las lesiones psiquiátricas evaluadas son las que derivan de enfermedades profesionales diagnosticadas como permanentes o secuelas de accidentes de trabajo y “Solamente serán reconocidas las reacciones o desorden por estrés post traumático, las reacciones vivenciales anormales neuróticas, los estados paranoides y la depresión psicótica que tengan un nexo causal específico relacionado con un accidente laboral. Debiéndose descartar primeramente todas las causas ajenas a esta etiología,

    como la personalidad predisponente, los factores socioeconómicos, familiares, etc.”

    Respecto a las reacciones vivenciales anormales neuróticas, la normativa referida dispone que las de grado I están relacionadas a situaciones cotidianas, la magnitud es leve, no interfiere en las actividades de la vida diaria, ni a la adaptación de su medio y no requieren tratamiento en forma permanente, en tanto que en las de grado II se acentúan los rasgos de la personalidad de base, no presentan alteraciones en el pensamiento,

    concentración o memoria y necesitan a veces algún tipo de tratamiento medicamentoso o psicoterapéutico…”.

    En función de ello es que concluyó: “…En el caso de autos,

    considero que no obra constancia alguna que acredite la relación causal entre el cuadro Fecha de firma: 15/02/2023

    Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

    psíquico descripto y el siniestro de autos. No he de analizar en el presente si el reclamante tiene o no incapacidad psicológica, lo que niego es que de poseerla, se vincule con el hecho de autos (art. 726 CCC), ya que “la determinación del nexo causal es facultad jurisdiccional” (CNAT, Sala II,...

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