Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 13 de Julio de 2017, expediente COM 019515/2016/CA001

Fecha de Resolución13 de Julio de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S.P.M., J.L. c/ HOPE ENTERTAINMENT S.A. s/EJECUTIVO EXPEDIENTE COM N° 19515/2016 Buenos Aires, 13 de julio de 2017.

Y Vistos:

  1. Viene apelada por el actor, la resolución de fs. 111/112 mediante la cual la magistrada de grado estimó la excepción de incompetencia.

    El recurso se sostuvo con la expresión de agravios de fs.

    120/123, que no recibió contestación.

    El Ministerio Público Fiscal tuvo intervención en fs. 130, propiciando la confirmación de la resolución en crisis.

  2. Cabe remitir a los fundamentos vertidos por la Sra. Fiscal General, en especial aquellos vinculados a la eficacia coactiva del pacto de arbitraje -de naturaleza contractual en el CCyCN- frente al reconocimiento de USO OFICIAL no haber mediado desconocimiento ni abuso en su concertación (v. fs. 121).

    La aptitud ejecutiva del título creado por voluntad de las partes, carece de incidencia ante la estipulación de la cláusula décima que no ofrece dudas en orden a su recto alcance.

    Por esas razones, la decisión apelada debe ser confirmada (en igual sentido, CNCom, Sala E, “A.S. c/ Hope Entertainment SA s/

    ejecutivo”, Expte n° 26742/2016, de fecha 30.6.2017).

  3. C. de lo expuesto y compartiendo los argumentos expuestos por la Sra. Fiscal General, se resuelve: confirmar el pronunciamiento de fs. 111/112, con costas al vencido (art. 68 CPCC).

    Fecha de firma: 13/07/2017 Alta en sistema: 14/07/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA #28875661#178803016#20170712142005012 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F Notifíquese (Ley N° 26.685, Ac. CSJN N° 31/2011 art. 1° y N°

    3/2015); y a la Sra. Fiscal General en su Despacho a cuyo fin remítanse las actuaciones. F., devuélvase a la instancia de grado.

    H. saber la presente decisión a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto (cfr. Ley n° 26.856, art. 1; Ac. CSJN n°

    15/13, n° 24/13 y n° 42/15).

    A.N.T. (en disidencia)

    R.F.B.H.M.M.J.M. USO OFICIAL Prosecretaria de Cámara Disidencia de la Dra. A.N.Tevez:

  4. No comparto lo decidido por mis distinguidos colegas.

    Daré las razones.

  5. a. El Código Civil y Comercial de la Nación ha innovado al incorporar al derecho de fondo, un medio alternativo de resolución de conflictos que aparece regulado como un nuevo contrato típico denominado “Contrato de...

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