Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA H, 20 de Abril de 2015, expediente CIV 049835/2007

Fecha de Resolución20 de Abril de 2015
EmisorSALA H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H “P.M., L. L. c/ R., A.F. s/ daños y perjuicios” Expte. No 49.835/07 - Juzgado 46 En Buenos Aires, a los días del mes de abril de 2015, hallándose reunidos los señores jueces integrantes de la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “P.M., L. L. c/ R., A.F. s/ daños y perjuicios” y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, el Dr. P. dijo:

  1. La sentencia de fs. 476/500 desestimó la demanda promovida por L.L.P.M.

    contra A.F.R., con costas a cargo de la vencida.

    La decisión fue apelada por la demandante. En su expresión de agravios, la interesada sostuvo —en síntesis— que: a) la sentencia de primera instancia se pronuncia sobre asuntos ajenos a su competencia, y vinculados con una cuestión —la denuncia formulada por el demandado— que ya fue resuelta por el Tribunal de Superintendencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal; b) se encuentra comprobado en el expediente que las imputaciones formuladas por el Dr. R.

    eran falsas, y que tuvieron por objeto afectar su intervención como mandataria en la sucesión que menciona, y c) resultó desacertado, en consecuencia, el rechazo de los rubros indemnizatorios pretendidos.

    Los fundamentos de la demandante fueron contestados a fs. 560/569.

  2. Liminarmente es preciso poner de resalto que no se encuentra debatido en la causa que el día 20 de octubre de 2003 la Dra. P.M., secretaria del Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal n° ., solicitó al titular de dicha dependencia que se la autorizara a actuar como mandataria de "...una persona de mi conocimiento..."

    (sic.), pues esta última pretendía otorgarle un poder general de administración y disposición de sus bienes, debido a que debía ausentarse del país por un tiempo prolongado (vid. fs. 18).

    Dicho pedido fue, a la postre, admitido por el Tribunal de Superintendencia del fuero mencionado (el día 27 de octubre del mismo año, vid. fs. 22), y el 2 de diciembre del mismo año se otorgó el mentado poder, conforme surge de la copia del instrumento aportado por la actora a fs. 24/27.

    Tampoco es objeto de debate que la Dra. P.M., en ejercicio del mandato conferido, intervino en la sucesión caratulada "M., M. R. s/ sucesión ab-intestato", en trámite por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 62.

    Fecha de firma: 20/04/2015 Firmado por: LILIANA E. ABREUT DE BEGHER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.P., Juez de Cámara Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H Finalmente, es de destacar que no es objeto de controversia que el día 11 de mayo de 2005 el Dr. R. formuló una denuncia contra la demandante ante la cámara antes citada, lo que motivó la promoción de la presente acción de daños, debido a que la funcionaria judicial ya mencionada consideró injurioso el accionar de dicho letrado al realizar la denuncia en cuestión.

  3. Cabe recordar que, como es sabido, la injuria y la calumnia constituyen atentados contra el honor, derecho personalísimo de rango constitucional (art. 33, Constitución Nacional; art. V, Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; art. 12, Declaración Universal de Derechos Humanos; art. 11, Convención Americana sobre Derechos Humanos, todas ellas de rango constitucional en los términos del art. 75 inc. 22 de nuestra Carta Magna).

    La injuria es una figura genérica que consiste en deshonrar o desacreditar a una persona, mientras que la calumnia se configura mediante la imputación falsa de un delito doloso o una conducta criminal dolosa, aunque sea indeterminada (V.F., R.A...

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