Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 29 de Junio de 2016, expediente CNT 000452/2013/CA001

Fecha de Resolución29 de Junio de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 452/2013 SENTENCIA DEFINITIVA Nº: 49206 CAUSA Nº452/2013 - SALA

VII- JUZGADO Nº 58 En la ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de junio de 2.016, para dictar sentencia en estos autos caratulados “P.M.A. c/ Compumundo S.A. s/

Despido”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

  1. A fs. 5/15 se presenta el actor e inicia demanda contra C.S.A., en procura del cobro de unas sumas a las que se considera acreedor con fundamento en las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo.

Señala que ingresó a laborar a las órdenes de la demandada el 02/01/2010, realizando la tarea de vendedor de telefonía celular.

Denuncia que a lo largo de la relación laboral han existido distintos incumplimientos por parte de su empleadora, tales como la deuda en relación a horas extras laboradas y no canceladas, el cambio intempestivo del esquema comisionar, reclama también el descuento por notas de créditos que realizaba la demandada en los casos que los clientes devolvieran una mercadería por cualquier razón.

Indica también que su haber básico fue absorbido por las comisiones ya que cuando cumplía con los objetivos de ventas y las comisiones superaban el mismo, solo percibía las comisiones.

Sostiene que a raíz de sus constantes reclamos por que se regularizara su situación laboral, el 17/10/11 recibió un telegrama por el cual se lo despedía y se ponía a su disposición la liquidación y los certificados de art. 80L.C.T.

Afirma que lo percibido $28.216,73 en concepto de indemnización ha sido deficiente, ya que se ha tomado una incorrecta base de cálculo.

Practica liquidación y viene a reclamar la entrega de un certificado art. 80 acode a la realidad de la relación laboral habida.

A fs.50/79 Compumundo S.A. contesta demanda niega todos y cada uno de los hechos invocados en la demanda, salvo los expresamente reconocidos.

La sentencia de primera instancia obra a fs.426/439 , en la cual la “a-quo”, luego de analizar los elementos de juicio obrantes en la causa, decide en sentido favorable a las principales pretensiones del actor.

Los recursos que analizaré llegan interpuestos por la parte demandada (fs.446/461) y por la actora (fs. 463/464).

I- Por una cuestión de mejor orden metodológico, trataré en primer término las cuestiones planteadas por la parte demandada.

Aduce la quejosa que la sentenciante ha realizado una errada valoración de las probanzas arrimadas a la causa, especial énfasis pone en la pericial contable y las Fecha de firma: 29/06/2016 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #20799469#154685648#20160629121730962 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 452/2013 testimoniales, en relación al reclamo por horas extras, ya que según su ver la realización de las mismas no se encuentran acreditadas.

Adelanto que la pretensión de la presentante que se descuente de la condena este rubro no ha de tener favorable acogida, ya que las probanzas tal como han sido analizadas, no dejan lugar a dudas del cumplimiento de una jornada más extensa que la reconocida por la demandada. Veamos:

Advierto que los testigos L. (fs. 148/150), B.D. (fs. 249/251) y G. (fs. 355/357), todos ellos compañeros de trabajo del actor, dan cuenta que el trabajador realizaba extensas jornadas laborales que excedían ampliamente la registrada por su empleador lo cual no es un dato menos teniendo en cuenta que declaran sobre hechos de los cuales han sido presenciales ya que acompañaban al trabajador en sus jornadas laborales.

En relación a este punto, aduce la agraviada que los testimonios antes indicados, no deben ser tenidos en cuenta pues, estos no son totalmente coincidentes entre si y que son genéricos en sus afirmaciones, agrega también que en sus declaraciones han querido favorecer al trabajador.

En primer lugar cabe resaltar que al momento que relatan el hecho han trascurrido más de dos años, por lo tanto, es mi ver que exigir precisión en ese punto es cuanto menos excesivo, ya que lo relevante es que tres de ellos señalan que el actor cumplían una extensa jornada laboral que...

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