Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 13 de Febrero de 2019, expediente CSS 059185/2007

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1MED Expte nº: 59185/2007 Autos: “P.M.O. c/ PROVINCIA A.R.T. S.A. Y OTRO s/

LEY 24557

Sentencia Definitiva del Expte. Nº 59185/2007 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

I- Llegan los autos a esta Alzada, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la demandada y por la parte actora contra la sentencia de fs.

132/134 que revoca la decisión adoptada por la comisión médica N 12 y en consecuencia establece que M.O.P. sufre una incapacidad parcial y permanente del 74,7%.

II.-La parte actora solicita se apliquen costas a la demandada pero adicionando intereses tasa activa Banco Nación desde la primera manifestación invalidante hasta el efectivo pago de las prestaciones dinerarias.

La quejosa se agravia de la sentencia dictada en autos, por considerarla arbitraria y dogmática, por cuanto el Juez “a quo”, se ha basado para dictar dicha resolución, solamente el dictamen pericial el que se aparta totalmente del baremo y sin haber tomado en consideración la impugnaciones que ha planteado la misma a tal pericia, lesionando de esta forma el derecho de defensa en juicio de su representada.

A fs. 187 obra una medida para mejor proveer mediante la cual, en torno a lo manifestado por la parte demandada a fs.180/184, se remitieron las actuaciones al Cuerpo Médico Forense a fin de que informe si corresponde calificar el infortunio laboral acaecido como enfermedad profesional y en su caso determine el porcentaje total de incapacidad. En respuesta a dicha medida, a fs. 188/189 el Cuerpo Médico Forense informa que las presentes actuaciones no encuadran dentro de los considerados de excepción previstos por el art. 2 del reglamento del Cuerpo Médico Forense.

El mencionado informe -del que se corriera traslado a las partes y no mereciera observaciones - cumple con los requisitos del art. 472 del C.P.C.C.N. y tiene plena eficacia probatoria en los términos del art. 477 del mismo código.

III- Así las cosas, adentrándonos en la cuestión debatida en autos, cabe señalar que la parte demandada se ha limitado a efectuar una crítica genérica al dictamen emitido por el perito médico, por lo que al respecto debe estarse a lo establecido por la jurisprudencia en cuanto a que: “Cuando los datos de los expertos no son compartidos por los litigantes, es a cargo de éstos la prueba de la inexactitud de lo informado. Son insuficientes, las meras objeciones, es necesario algo más que disentir, es...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR