PEREZ MARTIN OMAR Y OTROS c/ MINISTERIO DE JUSTICIA Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Fecha de Resolución | 14 de Noviembre de 2023 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
—SALA IV—
Expte. CAF 31258/2012/CA1-CA2 “P.M.O. Y OTROS c/
MINISTERIO DE JUSTICIA Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS
FFAA Y DE SEG”
Buenos Aires, noviembre de 2023.
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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) Que, por medio de la providencia del 11/9/23, se ordenó el diligenciamiento del oficio DEOX dispuesto el 30/8/23 —notificado al Estado Nacional el 2/10/23—, fecha en la que se trabó embargo al Servicio Penitenciario Federal hasta cubrir la suma de $72.214,25 en concepto de capital e intereses adeudados a los actores, con más la suma de $57.771, presupuestada para responder a intereses y costas.
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) Que, contra el segundo proveído referido, la parte demandada interpuso recurso de apelación el 2/10/23, que fue concedido en relación el 10/10/23, fundado el 19/10/23 y contestado por la contraria el 23/10/23.
En sustancial síntesis, plantea el carácter inembargable del patrimonio del Estado dispuesto por los Art. 19 y 20 de la Ley 24.624.
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también, que debe estarse a lo establecido por el art. 132 de la ley 11.672 que impone la realización de la previsión presupuestaria previa pertinente para el ejercicio financiero correspondiente.
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) Que, para una mayor claridad expositiva, resulta conveniente reseñar los antecedentes relevantes del caso:
i) El 9/3/20, el Sr. juez aprobó la liquidación practicada por la suma de $14.519,19 en concepto de capital e intereses. P. aparte, requirió a la demandada que informara si contaba con partida presupuestaria para abonar el monto aprobado y, de ser así, en qué plazo haría efectivo el depósito. También le solicitó informar, en caso de no poseerla, si había efectuado la comunicación prevista en el art. 22 de la ley 23.982.
ii) El 30/7/20, se aclaró que, en el proveído antedicho, donde decía “$14.519,19”, debía decir “$86.733,44”.
iii) El 1º/10/20, la demandada dio en pago la suma de $14.519,19 en concepto de capital e intereses adeudados al coactor P..
iv) El 23/6/23, se intimó a la demandada a que, en el plazo de 10 (diez) días,
depositara en autos la suma de $72.214,25 en concepto de capital e intereses, bajo apercibimiento de llevar adelante su ejecución forzosa. El 10/7/23, contestó el Estado Nacional e hizo saber que había puesto en conocimiento de tal circunstancia al Servicio Penitenciario Federal.
v) El 30/8/23 se dictó la providencia cuyo cuestionamiento motiva la Fecha de firma: 14/11/2023 intervención de esta Alzada.
Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA
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) Que, previo a todo, cabe reseñar el marco normativo que rige la cuestión, y procura armonizar la administración racional de los fondos públicos con los derechos patrimoniales de los particulares debatidos en el ámbito de la justicia.
En este sentido, el artículo 22 de la ley 23.982 prevé que “[a] partir de la entrada en vigencia de la presente ley, el Poder Ejecutivo Nacional deberá comunicar al Congreso de la Nación todos los reconocimientos administrativos o judiciales firmes de obligaciones de causa o título posterior al 1 de abril de 1991 que carezcan de créditos presupuestarios para su cancelación en la ley de presupuesto del año siguiente al del reconocimiento. El acreedor estará legitimado para solicitar la ejecución judicial de su crédito a partir de la clausura del período de sesiones ordinario del Congreso de la Nación en el que debería haberse tratado la ley de presupuesto que contuviese el crédito presupuestario respectivo” (énfasis añadido).
A la par de esa disposición, el artículo 68 de la ley 26.895, incorporado como artículo 170 de la ley 11.672 complementaria permanente de presupuesto —to. 2014—, fija las pautas a las que deben someterse para su cancelación las condenas dinerarias a cargo del Estado Nacional y establece que, a falta de crédito presupuestario suficiente en el ejercicio en el que corresponde satisfacer el pago, el Poder Ejecutivo “deberá efectuar las previsiones necesarias a fin de su inclusión en el ejercicio siguiente, a cuyo fin las Jurisdicciones y Entidades demandadas deberán tomar conocimiento fehaciente de la condena antes del día 31 de julio del año correspondiente al envío del proyecto”. También indica que las condenas...
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