PEREZ, MARTIN GASTON Y OTRO c/ SUCESORES DE ISOLA, ALFREDO EDUARDO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Número de expedienteCIV 061621/2014/CA001
Fecha27 Abril 2022
Número de registro711

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL SALA M

ACUERDO

En Buenos Aires, a los 27 días del mes de abril del año dos mil veintidós,

reunidos los señores jueces de la Sala M de la Cámara Nacional de

Apelaciones en lo Civil, D.. G.D.G.Z., Carlos

Alberto Calvo Costa y M.I.B., a fin de pronunciarse en el

expediente n° 61621/2014, “P., M.G. y otro c/ Sucesores de

I., A.E. s/ daños y perjuicios”, el Dr. G.Z. dijo:

1. Sumario del caso M.G.P. y L.D.P. reclamaron los daños que

dicen haber sufrido a raíz del accidente de tránsito ocurrido el 25 de marzo de

2014. Según relataron en la demanda, ese día M.G.P. se

encontraba detenido por imposición del semáforo en la calle S., en su

intersección con R., de esta Ciudad. Lo hacía a bordo del Peugeot Partner

patente NTP512, de propiedad de L.D.P.. En tal

circunstancia, fue chocado en la parte trasera del utilitario por el frente del

Audi A4 patente KAT117.

A.E.I. y su aseguradora, Zurich Argentina Compañía de

Seguros S.A. contaron que el día indicado en la demanda I. circulaba con

el Audi A4 por la calle S.. Al llegar al cruce con P.G. el

semáforo se colocó en rojo y detuvo su marcha detrás de una camioneta

Peugeot. Cuando se produjo el cambio a luz verde la camioneta no avanzaba,

por lo que I. le hizo seña con las luces y le tocó bocina y, luego de un

instante, bajó una persona del vehículo tomándose la cintura y quejándose de

un fuerte dolor en la zona lumbar por un supuesto golpe. S., por

tanto, que I. no tuvo participación en el suceso.

Fecha de firma: 27/04/2022

Alta en sistema: 28/04/2022

Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO

Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

La sentencia rechazó la demanda por no haberse acreditado fehacientemente la

ocurrencia del hecho en las circunstancias témporo espaciales denunciadas.

Este pronunciamiento fue apelado por la actora, quien expresó agravios, los

que fueron replicados tanto por la demandada como por la citada en garantía.

2. Ocurrencia del hecho. Responsabilidad La sentencia analizó la prueba testimonial, la denuncia de siniestro realizada

por el actor ante su aseguradora y el peritaje mecánico, y concluyó que los

datos aportados por los actores son insuficientes para imputar responsabilidad

al accionado, cuando no quedó acreditada la existencia de nexo causal entre el

hecho denunciado y los daños invocados.

Para ello, descartó la testimonial de E.F., por no haber sido situada

por la actora en el lugar del hecho al relatarlo en la demanda, ni mencionada

en la denuncia de siniestro realizada ante su aseguradora. Agregó que la

versión brindada en tal denuncia no se ajusta a la aquí expuesta, puesto que de

allí surge, también, la presencia de una motocicleta que habría hecho contacto

con el vehículo del actor, dañando su guardabarros trasero izquierdo. Señaló,

finalmente, que el actor no presentó su vehículo a la inspección del perito

mecánico, mientras que el del demandado fue revisado especialmente en su

frente exterior e interior de manera exhaustiva por el experto designado de

oficio, quien aseveró que el Audi no tuvo ningún golpe en su frente.

La actora se agravió de que la sentencia no haya tenido en consideración la

vasta prueba producida por su parte. Señaló que ni la demandada ni su

aseguradora produjeron prueba testimonial para demostrar su versión de los

hechos

Cuestionó que el juez sostenga que la denuncia de siniestro labrada

por la actora no resulta coincidente con los hechos alegados en el escrito

inicial, cuando ambas versiones resultan coincidentes.

Se agravió también de que el sentenciante no haya valorado la declaración

testimonial de Flaherty, de que no haya contemplado lo informado por Swiss

Medical en cuanto que M.P. recibió atención médica el mismo día del

hecho por presentar traumatismo de cráneo por accidente de tránsito, y lo

Fecha de firma: 27/04/2022

Alta en sistema: 28/04/2022

Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO

Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

informado por los peritos médico y psicóloga en cuanto a que existe un nexo

causal entre el hecho y el cuadro actual de M.P..

Se agravió, finalmente, de que el juez no haya contemplado que del propio

relato formulado por la demandada surge que I. se encontraba en dicha

intersección al momento del accidente.

Pues bien, cuando los hechos como fueron relatados en la demanda se

encuentran desconocidos por la contraria, incumbe a la actora probar los

extremos en los que fundó su petición (art. 377 CPCCN)1. Es que los litigantes

deben probar los presupuestos que invocan como fundamento de su pretensión,

defensa o excepción. No debe perderse de vista que las consecuencias de su

omisión recién aparecen en la formación lógica de la sentencia ante la

ausencia de prueba de un hecho fundante. Únicamente entonces se debe acudir

a los principios sobre la carga de la prueba, al verse el juzgador en la

necesidad de fijar quién deberá soportar las consecuencias que se producen

cuando quien debía probar, no lo ha conseguido2.

En el caso nos encontramos frente a un hecho encuadrable dentro de la

responsabilidad objetiva por el riesgo o vicio de las cosas (art. 1113, segundo

párrafo, segunda parte, del Código Civil; fallo plenario “V., E.F.

  1. El Puente S.A.T. y otro”, del 10/11/19943). La demostración circunstanciada

de los hechos exigía a la actora aportar (enunciar y probar) la plataforma

fáctica que ponga de manifiesto la...

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