PEREZ, MARTIN GASTON Y OTRO c/ SUCESORES DE ISOLA, ALFREDO EDUARDO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Número de expediente | CIV 061621/2014/CA001 |
Fecha | 27 Abril 2022 |
Número de registro | 711 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL SALA M
ACUERDO
En Buenos Aires, a los 27 días del mes de abril del año dos mil veintidós,
reunidos los señores jueces de la Sala M de la Cámara Nacional de
Apelaciones en lo Civil, D.. G.D.G.Z., Carlos
Alberto Calvo Costa y M.I.B., a fin de pronunciarse en el
expediente n° 61621/2014, “P., M.G. y otro c/ Sucesores de
I., A.E. s/ daños y perjuicios”, el Dr. G.Z. dijo:
1. Sumario del caso M.G.P. y L.D.P. reclamaron los daños que
dicen haber sufrido a raíz del accidente de tránsito ocurrido el 25 de marzo de
2014. Según relataron en la demanda, ese día M.G.P. se
encontraba detenido por imposición del semáforo en la calle S., en su
intersección con R., de esta Ciudad. Lo hacía a bordo del Peugeot Partner
patente NTP512, de propiedad de L.D.P.. En tal
circunstancia, fue chocado en la parte trasera del utilitario por el frente del
Audi A4 patente KAT117.
A.E.I. y su aseguradora, Zurich Argentina Compañía de
Seguros S.A. contaron que el día indicado en la demanda I. circulaba con
el Audi A4 por la calle S.. Al llegar al cruce con P.G. el
semáforo se colocó en rojo y detuvo su marcha detrás de una camioneta
Peugeot. Cuando se produjo el cambio a luz verde la camioneta no avanzaba,
por lo que I. le hizo seña con las luces y le tocó bocina y, luego de un
instante, bajó una persona del vehículo tomándose la cintura y quejándose de
un fuerte dolor en la zona lumbar por un supuesto golpe. S., por
tanto, que I. no tuvo participación en el suceso.
Fecha de firma: 27/04/2022
Alta en sistema: 28/04/2022
Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO
Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA
La sentencia rechazó la demanda por no haberse acreditado fehacientemente la
ocurrencia del hecho en las circunstancias témporo espaciales denunciadas.
Este pronunciamiento fue apelado por la actora, quien expresó agravios, los
que fueron replicados tanto por la demandada como por la citada en garantía.
2. Ocurrencia del hecho. Responsabilidad La sentencia analizó la prueba testimonial, la denuncia de siniestro realizada
por el actor ante su aseguradora y el peritaje mecánico, y concluyó que los
datos aportados por los actores son insuficientes para imputar responsabilidad
al accionado, cuando no quedó acreditada la existencia de nexo causal entre el
hecho denunciado y los daños invocados.
Para ello, descartó la testimonial de E.F., por no haber sido situada
por la actora en el lugar del hecho al relatarlo en la demanda, ni mencionada
en la denuncia de siniestro realizada ante su aseguradora. Agregó que la
versión brindada en tal denuncia no se ajusta a la aquí expuesta, puesto que de
allí surge, también, la presencia de una motocicleta que habría hecho contacto
con el vehículo del actor, dañando su guardabarros trasero izquierdo. Señaló,
finalmente, que el actor no presentó su vehículo a la inspección del perito
mecánico, mientras que el del demandado fue revisado especialmente en su
frente exterior e interior de manera exhaustiva por el experto designado de
oficio, quien aseveró que el Audi no tuvo ningún golpe en su frente.
La actora se agravió de que la sentencia no haya tenido en consideración la
vasta prueba producida por su parte. Señaló que ni la demandada ni su
aseguradora produjeron prueba testimonial para demostrar su versión de los
Cuestionó que el juez sostenga que la denuncia de siniestro labrada
por la actora no resulta coincidente con los hechos alegados en el escrito
inicial, cuando ambas versiones resultan coincidentes.
Se agravió también de que el sentenciante no haya valorado la declaración
testimonial de Flaherty, de que no haya contemplado lo informado por Swiss
Medical en cuanto que M.P. recibió atención médica el mismo día del
hecho por presentar traumatismo de cráneo por accidente de tránsito, y lo
Fecha de firma: 27/04/2022
Alta en sistema: 28/04/2022
Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO
Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA
informado por los peritos médico y psicóloga en cuanto a que existe un nexo
causal entre el hecho y el cuadro actual de M.P..
Se agravió, finalmente, de que el juez no haya contemplado que del propio
relato formulado por la demandada surge que I. se encontraba en dicha
intersección al momento del accidente.
Pues bien, cuando los hechos como fueron relatados en la demanda se
encuentran desconocidos por la contraria, incumbe a la actora probar los
extremos en los que fundó su petición (art. 377 CPCCN)1. Es que los litigantes
deben probar los presupuestos que invocan como fundamento de su pretensión,
defensa o excepción. No debe perderse de vista que las consecuencias de su
omisión recién aparecen en la formación lógica de la sentencia ante la
ausencia de prueba de un hecho fundante. Únicamente entonces se debe acudir
a los principios sobre la carga de la prueba, al verse el juzgador en la
necesidad de fijar quién deberá soportar las consecuencias que se producen
cuando quien debía probar, no lo ha conseguido2.
En el caso nos encontramos frente a un hecho encuadrable dentro de la
responsabilidad objetiva por el riesgo o vicio de las cosas (art. 1113, segundo
párrafo, segunda parte, del Código Civil; fallo plenario “V., E.F.
-
El Puente S.A.T. y otro”, del 10/11/19943). La demostración circunstanciada
de los hechos exigía a la actora aportar (enunciar y probar) la plataforma
fáctica que ponga de manifiesto la...
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