Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 24 de Mayo de 2022, expediente CIV 114239/2006/CA002

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

114239/2006 P.M.A. c/ GCBA Y OTROS

s/DAÑOS Y PERJUICIOS

En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de mayo de dos mil veintidós, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver los recursos de apelación interpuestos en la causa “P.M.A. c/ GCBA Y OTROS s/DAÑOS Y

PERJUICIOS”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Juez de Cámara, J.F.A. dijo:

  1. Que, por medio de la sentencia del 9 de abril de 2021, en cuanto aquí interesa, el Juez de primera instancia rechazó la falta de legitimación pasiva opuesta por el Estado Nacional, hizo parcialmente lugar a la demanda interpuesta por M.A.P. y condenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, F.F., G.T., A.M.F. y al tercero Estado Nacional, a pagar de manera solidaria la suma de $ 200.000 en concepto de “daño psíquico” y $300.000 en concepto de “daño moral”.

    Todo ello, por los perjuicios derivados de haber concurrido al evento en el cual se produjo el incendio que tuvo lugar el día 30 de diciembre de 2004

    en el local “Republica de Cromañón”, situado en la calle B.M. 3060 de esta ciudad de Buenos Aires. Impuso las costas del fondo del pleito a las vencidas.

    Para así decidir, señaló que en la especie se había acreditado que el demandante había concurrido el día 30 de diciembre de 2004 al local “Republica de Cromañón”, situado en la calle B.M. 3060 de esta ciudad de Buenos Aires. Sostuvo, con fundamento en lo resuelto por la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal en la causa penal instruida por los hechos ocurridos en aquel día, que el Gobierno de la ciudad de Buenos Aires, los funcionarios y el Estado Nacional referidos en el primer párrafo, eran responsables por los daños ocasionados al demandante.

    Fecha de firma: 24/05/2022

    Alta en sistema: 26/05/2022

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: TOMAS BRANDAN, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    En particular, y en primer término, admitió el reclamo resarcitorio en concepto de “daño psíquico”,

    toda vez que del informe agregado a fs. 659/662 la experta en psiquiatría “dictaminó que existe un daño psíquico en el actor por sufrir un ´trastorno por estrés postraumático´ con una incapacidad estimada en un 25%”. Por otra parte, con relación al “daño moral”, señaló que se había acreditado que el incendio ocurrido en el local “República de Cromañon” en ocasión de haber concurrido le había generado padecimientos espirituales actuales y futuros y ello justificaba el otorgamiento de un resarcimiento.

    Asimismo, agregó que para determinar la reparación del daño moral debe considerarse la índole de los sufrimientos de quien los padece y no mediante una proporción que la vincule con los otros daños cuya indemnización se reclama.

    Por último, determinó que las sumas reconocidas devengarían intereses a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina, desde el día en que el hecho ilícito se ha producido hasta la fecha de su efectivo pago.

  2. Que contra esa decisión, el 13 de abril de 2021 apeló el Estado Nacional y expresó agravios el 2 de noviembre de 2021, los que no fueron replicados por la parte actora.

    Se agravia al sostener que la “prejudicialidad” a la que se refiere la sentencia condenatoria no constituye fundamento suficiente para condenar a su parte, puesto que la responsabilidad por la seguridad y las condiciones de funcionamiento del local le competían exclusivamente al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. También, destaca que de las sentencias penales resulta que el S.C.R.D. cometió una “falta personal”,

    desvinculada del servicio, en la medida en que obró con exceso de sus competencias propias y de manera dolosa, y porque, en esencia, fue condenado por hechos completamente extraños a sus funciones, es decir,

    por un hecho ajeno al servicio. Asimismo, se agravia porque en la sentencia apelada se ha omitido declarar y graduar la responsabilidad de los demandados y de los restantes condenados en sede penal; cuyo comportamiento ha sido determinante en la causación del incendio. Por tanto, solicita que se determine el porcentaje de responsabilidad que les Fecha de firma: 24/05/2022

    Alta en sistema: 26/05/2022

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: TOMAS BRANDAN, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    FEDERAL- SALA V

    incumbe a todos los condenados en sede penal, a fin de poder ejercer contra ellos la correspondiente acción de regreso.

    Por otra parte, se agravia del monto por el cual progresó la demanda, por considerar que la indemnización reconocida resulta excesiva. En particular, con relación al daño psíquico, destacó que el informe pericial “carece de información y de valoración suficiente respecto de aspectos del Sr. P., tales como su personalidad de base, historia personal, existencia de duelos anteriores,

    mecanismos para tramitarlos, etc”. Agrega que la experta no refirió que hubiera utilizado los métodos de evaluación psicológica para determinar el estado previo al siniestro del actor, puesto que “no cuenta con el respaldo de estudios previos, tests o métodos de análisis, que aporten los patrones objetivos necesarios con fundamento científico, en relación con el análisis del discurso y/o la conducta presente o pasada del actor”.

    Asimismo, sostiene que los montos reconocidos por el a quo “resultan a todas luces excesivos, dado que no existe en la sentencia de autos, la relación de proporcionalidad que debe resguardarse respecto de aquellos otros demandantes resarcidos por el mismo hecho en similares circunstancias”.

    Por otra parte, se agravia de lo decidido con relación a la fecha a partir de la cual deben calcularse los intereses a los importes de condena, toda vez que “sumado a la entidad de la reparación, transforman al reclamo, en una fuente de enriquecimiento sin causa que, sumado a su orfandad probatoria,

    convierten a la sentencia en arbitraria, por lo cual debe ser revocada”.

  3. Que con fecha 09 de abril de 2021 también apeló el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y expresó agravios el 8 de noviembre de 2021, los que no fueron replicados por la parte actora. El Estado Nacional replicó los agravios de la demandada mediante la presentación 6 de diciembre de 2021.

    En primer lugar, se agravia del resarcimiento y el quantum reconocido en concepto de daño psicológico,

    toda vez que el informe pericial en que se basa el Juez de primera instancia “carece de información y valorización suficiente respecto de Fecha de firma: 24/05/2022

    Alta en sistema: 26/05/2022

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: TOMAS BRANDAN, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    aspectos del actor tales como personalidad de base, historia personal, la existencia de duelos anteriores y sus mecanismos para tramitarlos”.

    Destaca que del informe “se desprende una casi total ausencia en el uso de herramientas de...

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