Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 4 de Mayo de 2016, expediente B 63286

PresidenteNegri-Kogan-Genoud-de Lázzari
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 4 de mayo de 2016, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., K., G., de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 63.286, "P., M.S. contra Municipalidad de O.. Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S
  1. La señora M.S.P., por su propio derecho y con patrocinio letrado, promueve demanda contencioso administrativa contra la Municipalidad de O., pretendiendo la anulación por ilegitimidad de los decretos 967/1997 y 603/2001 dictados por el Intendente de la referida comuna en el procedimiento administrativo disciplinario tramitado por el expediente 219-S-1997.

    Por el primero de los citados actos se concluyó el mencionado sumario y se le aplicó la sanción de cesantía. Por el otro, se rechazó el recurso de revocatoria interpuesto contra el anterior.

    Por consecuencia de la anulación pretendida requiere se condene a la demandada a reincorporarla y restablecerla en su lugar y puesto de trabajo con las mismas funciones, atribuciones y remuneraciones que poseía al 12-II-1997, fecha en la que se la suspendió preventivamente.

    Además pide se le reconozca el derecho al cobro de los salarios caídos desde el 12-II-1997 hasta la efectiva reincorporación y el daño moral.

    Por último, ofrece prueba.

  2. Corrido el traslado de ley, se presenta a juicio la Municipalidad de O., contesta la demanda y, con fundamento en la legitimidad de la cesantía impugnada, solicita el rechazo de la acción.

  3. Agregadas las actuaciones administrativas sin acumular, los respectivos cuadernos de prueba (fs. 93/119 -actora- y fs. 120/139 -demandada-) y el alegato de presentado por la accionada (fs. 141/143), declarado por perdido el derecho de la parte actora a alegar sobre el mérito de la prueba producida, la causa quedó en estado de pronunciar sentencia, por lo que el Tribunal decide plantear y votar la siguiente

    C U E S T I Ó N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I Ó N

    A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  4. La actora relata que el 1-X-1979 ingresó a trabajar en la Municipalidad de O. como personal administrativo, prestando servicios en la Delegación de Loma Negra. Agrega que obtuvo sucesivos ascensos dentro del escalafón administrativo en 1983, 1988 y 1991.

    Señala que la relación laboral se desarrolló con normalidad durante 17 años y 4 meses hasta que el 12-II-1997 el Intendente municipal decidió aplicarle la sanción de cesantía.

    Expresa que en el marco del sumario disciplinario instruido en el expediente 219-S-1997 se le imputó responsabilidad administrativa por supuestas conductas violatorias de las obligaciones prescriptas en los arts. 59 inc. a), 63 inc. 3) y 64 inc. 2) de la ley 11.757.

    Indica que las imputaciones que se le formularon fueron repetidas textual y sucesivamente en la denuncia de la delegada municipal (fs. 2), en el decreto 75 que ordenó la instrucción del sumario, en la resolución 12/1997, en el decreto que aplicó la sanción (967/1999) y, finalmente, en el decreto 603/2001 que la confirmó.

    Niega que de las constancias de las actuaciones administrativas surja acreditada la falta que se le imputa por el retiro indebido de documentación de la repartición oficial.

    Afirma que aquélla sólo aparece en las propias declaraciones de la delegada municipal cuyo testimonio no resulta hábil pues es parte interesada por ser la responsable máxima de la mencionada dependencia municipal, en particular, del área documentaria.

    Por otra parte, si bien reconoce la existencia de atraso en los trámites vinculados al Registro Civil, aduce que ello estuvo siempre en pleno conocimiento de la delegada municipal a quien señala como la única responsable de tales cuestiones.

    Agrega que el atraso era consecuencia del cúmulo de tareas que tenía asignadas, aclarando que las prioridades en el cumplimiento de su labor eran establecidas por la delegada municipal.

    Pone de resalto que no podía hacer otra cosa más que cumplir con las tareas formales en el área del Registro de las Personas pero que en lo que hacía al progreso, control, firma de documentación y envío a la ciudad de La Plata eran cometidos específicos de la delegada municipal. Asevera que aquella nunca pudo desconocer el atraso y sus causas, pues su firma es el último paso que debe cumplirse antes de remitir los trámites a la Provincia.

    Además, destaca que su legajo personal acredita una carrera administrativa sin sanciones de ningún tipo.

    Con base en las competencias antes detalladas sostiene que la sanción que se le impuso es desproporcionada e irracional, toda vez que la máxima autoridad de la dependencia continuó en su cargo hasta su jubilación, mientras que a ella que sólo cumplía las órdenes de su superior se le aplicó la cesantía.

    Argumenta que si se tiene en cuenta que una de las faltas imputadas es inexistente (retiro indebido de documentación del Registro de las Personas) y la restante (atraso en los trámites) es de mínima responsabilidad ya que la encargada y responsable máxima era la delegada municipal, la sanción impuesta no solo es desmedida sino que demuestra que la autoridad administrativa omitió considerar las cuestiones alegadas y probadas durante el respectivo procedimiento sumarial.

  5. A su turno, la Municipalidad de O. realizó una pormenorizada negativa de los hechos expuestos en la demanda.

    Reconoce que la actora fue designada como personal administrativo por decreto 801/1979 y que se desempeñó en la Delegación Municipal de Loma Negra.

    Consiente la existencia y alcance de los actos que por esta acción se impugnan, pero niega que sean ilegítimos, irrazonables, discriminatorios o arbitrarios. Agrega que fueron dictados a fin de preservar el buen orden y la disciplina en aras a un eficaz funcionamiento administrativo.

    Afirma que no corresponde al juez controlar el acierto con que los departamentos del gobierno municipal cumplen sus funciones, al tiempo que pone de resalto que la presunción de legitimidad de un decreto municipal y su consecuente ejecutoriedad, sólo ceden ante arbitrariedad o ilegitimidad manifiestas.

    Niega que en el caso concurra vulneración constitucional y/o un perjuicio real, efectivo y concreto.

    Sostiene que los hechos que motivaron el sumario administrativo que culminó con la cesantía de la agente P. resultan probados en las actuaciones sumariales. Puntualiza que el indebido retiro de documentación perteneciente al Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, con sede en la delegación municipal de Loma Negra, sumado a su reconocida falta de apego a la prestación de las tareas encomendadas, provocaron un sensible atraso y serios perjuicios de índole material y al prestigio de la función del gobierno municipal, todo lo cual fue corroborado por la Inspección de Zona de la aludida repartición provincial.

    Destaca que en el procedimiento disciplinario se han cumplido estrictamente las normas y garantías del debido proceso y defensa. Subraya que han quedado acreditados los cargos y faltas tipificadas en el auto de imputación del art. 2 de la resolución 12/1997 de la Subsecretaría Legal y Técnica.

    Alega que la defensa de la imputada consistió en formular una negativa infundada y argumentar respecto a supuestas tareas que había realizado en beneficio particular de la delegada municipal, a quien intentó trasladar la responsabilidad por el atraso de los...

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