Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 15 de Septiembre de 2022, expediente CNT 052411/2014/CA001

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 52411/2014/CA1

AUTOS: “PEREZ MARIO CESAR c/ ASIC S.A. Y OTRO s/ DESPIDO”.

JUZGADO NRO. 58 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha de registro, la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, procede a dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo,

se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.A.V. dijo:

  1. La Señora Jueza de grado, mediante el pronunciamiento definitivo de fecha 05.07.2021 y la resolución aclaratoria del 12.07.2021, hizo lugar a la demanda orientada al cobro de indemnización por despido y otros créditos laborales. Para así decidir, dijo, en apretada síntesis, que la empleadora AGENCIA DE SEGURIDAD E INFORMES COMERCIALES

    S.A. no logró acreditar el abandono de trabajo en que habría incurrido el accionante y, en consecuencia, entendió que la disolución del vínculo careció

    de justa causa, lo que dio lugar al progreso de los resarcimientos por despido arbitrario. Asimismo, condenó solidariamente al CONSORCIO DE

    PROPIETARIOS CALLE ALEM 176 SAN ISIDRO a quien encontró

    responsable de las obligaciones emergentes de la relación laboral con los alcances del art. 30 L.C.T. El capital que difirió a condena a cargo de AGENCIA DE SEGURIDAD E INFORMES COMERCIALES S.A. y del CONSORCIO DE PROPIETARIOS CALLE ALEM 176 SAN ISIDRO se fijó en $ 112.601,33, y se ordenó pagar intereses desde el 13.05.2014 conforme a las tasas de las Actas n. º 2630/16 y n. º 2658/17 y las costas fueron impuestas solidariamente a cargo de ambas demandadas. Finalmente se regularon los honorarios de la representación y patrocinio letrado de la parte actora hasta la presentación de fs. 232, de la actual representación, de la demandada CONSORCIO DE PROPIETARIOS CALLE ALEM 176 SAN

    Fecha de firma: 15/09/2022

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    ISIDRO, de la demandada ASIC S.A. y del perito contador en el 12%, 4%,

    15%, 14% y 6% respectivamente, aplicados los porcentajes sobre el monto total de condena (capital más intereses).

  2. Tal decisión suscita la queja de la codemandada CONSORCIO DE PROPIETARIOS ALEM 176 SAN ISIDRO, con arreglo a la exposición vertida en el memorial digitalizado 13.07.2021 (fs. 301/307 digital)

    y de la codemandada ASIC S.A. conforme la expresión de agravios presentada el 13.07.2021 (fs. 296/300 digital), que merecieron réplica de su adversaria mediante presentación de fecha 01.08.2021 (fs. 315/324 digital).

    Por su parte, se agravia la parte actora a tenor del memorial digitalizado el 15.07.2021 (fs. 290/295 digital), que mereció réplica de su adversaria mediante presentación de fecha 04.08.2021 (fs. 310/314 digital).

    A su turno, el perito contador (presentación de fecha 12.07.2021 -

    fs. 287/288 digital) y la representación letrada de la codemandada Consorcio de Propietarios Alem 176 San Isidro (presentación de fecha 13.07.2021 -fs.

    308 digital) cuestionan los honorarios que les fueron regulados por estimarlos insuficientes para retribuir las tareas desarrolladas en autos, a la vez que su representada en idéntica presentación cuestiona los porcentajes de honorarios regulados por considerarlos excesivos.

  3. Recuerdo que en la demanda el S.M.C.P.

    sostuvo que comenzó a trabajar para la codemandada CONSORCIO DE

    PROPIETARIOS DE ALEM 176 SAN ISIDRO, Provincia de Buenos Aires en enero de 2009 como vigilador. Manifestó que en dicho tiempo figuró como dependiente de distintas sociedades, desde el ingreso hasta el 05.12.2012 lo fue de CUSTODIA S.R.L.; luego, desde el 06.12.2012 hasta el 30.04.2013 de la empresa BATAAN SEGURIDAD S.R.L. y finalmente, desde el 01.05.2013

    hasta el ocaso de la relación, de la codemandada ASIC S.N. que su jornada era de 12 horas 5 días a la semana, con dos francos semanales, en el horario de 20.00 a 08.00 horas y que, a pesar de ello, el recibo de sueldo no reflejaba dichos parámetros y que se desconocía la verdadera antigüedad Fecha de firma: 15/09/2022

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

    TRABAJO - SALA I

    adquirida en las empresas anteriores. Añadió que, durante la relación, el encargado del edificio -el Señor S.G.- le otorgaba tareas ajenas a su labor propias de la función de este último y que debía soportar “comentarios cargados de ironía” consistentes en llamarlo gordo y mofarse de su vestimenta. Relató que, en una ocasión, el encargado del edificio distribuyó

    entre los copropietarios una nota con el membrete de la administración en el que lo nombraba y lo vinculaba a un hecho delictivo en el ámbito del edificio.

    Con posterioridad a tal hecho, afirmó que un inquilino, el S.J.G., conocido del presidente de la sociedad ASIC S.A., junto con otro inquilino -Señor M.D.-, lo amenazaron de muerte por una actitud que “no le gustó”, respecto del cual se efectuó una denuncia policial. Precisó

    que el mencionado hecho produjo en su persona un cuadro de crisis de angustia DSM IV – F41.0 reactivo a la problemática y conflictividad laboral,

    por lo que se le indicaron 30 días de licencia laboral. Dijo que, ante este panorama, el 28.04.2014 remitió telegrama en el que comunicó el maltrato proferido por el Señor S.G., el incidente con el S.J.G.,

    su cuadro médico e intimó a fin que dichas conductas cesaran aclarando que, de lo contrario, serían responsables de los daños y perjuicios ocasionados; asimismo intimó a fin que le reconozca su real fecha de ingreso y reclamó el pago de horas extras laboradas, bajo apercibimiento de considerarse despedido. Con posterioridad, el 12.05.2014 rechazó una comunicación de ASIC S.A. donde lo intimaba a retomar tareas bajo apercibimiento de extinguir el vínculo e indicó que el 09.05.2014 se presentó

    a entregar el certificado médico que no fue recibido y que se encontraba a disposición para el respectivo control médico. Expresó que, sorpresivamente,

    el 13.05.2014 se le comunicó su despido por abandono de trabajo. El reclamo patrimonial que dirigió contra la codemandada CONSORCIO DE

    PROPIETARIOS DE ALEM 176 SAN ISIDRO lo fundó en lo normado por los artículos 29 y 30 de la ley 20.744.

    Fecha de firma: 15/09/2022

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    En oportunidad de repeler la acción, CONSORCIO DE

    PROPIETARIOS DE ALEM 176 SAN ISIDRO manifestó que jamás contrató a ningún vigilador general en forma directa y que el actor prestó tareas bajo relación de dependencia laboral de ASIC S.A. Sin perjuicio de lo anterior,

    reconoció que el actor cumplió funciones en el edificio conforme órdenes de su empleador. Detalló que el desempeño del actor resultó cuestionado y narró que un inquilino señaló que el actor rayó su vehículo intencionalmente,

    por lo que en su momento debió ser desafectado tanto él como un compañero de los servicios en dicho edificio. Rechaza la...

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