Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 24 de Octubre de 2019, expediente CNT 024092/2013/CA002

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 114752 EXPEDIENTE NRO.: 24092/2013 AUTOS: P.M. DE LOS ANGELES c/ IFX NETWORKS ARGENTINA S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 24 de octubre de 2019, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. G.C. dijo:

Contra la sentencia de la instancia anterior se alza la parte actora y las codemandadas a tenor de los memoriales obrantes a fs. 867/868 (actora), fs. 869/870 (Telecom Argentina S.A.), fs. 872/873 (Telefónica de Argentina S.A.), fs. 874/875 (AMX Argentina S.A.) y fs. 876/880 (IFX Networks Argentina S.R.L.).

El Sr. Juez de la anterior instancia entendió que no se encontraba acreditado en la causa que la accionante se hubiera desempeñado como viajante de comercio ni que hubiera laborado en exceso de la jornada máxima legal, sin perjuicio de lo cual, en base al salario informado por el perito contador, hizo lugar a la suma de $

41.873,10 en concepto de diferencias indemnizatorias. Por lo demás, desestimó la acción intentada contra las codemandadas Telecom Argentina S.A., Telefónica de Argentina S.A.

y AMX Argentina S.A. imponiendo las costas por su actuación, en el orden causado.

Razones de orden metodológico me llevan a dar liminar tratamiento a la queja que vierte la parte actora, quien controvierte en primer lugar que el judicante a quo no hubiera considerado aplicable al caso de autos el régimen de viajante de comercio, desestimando así la reclamada indemnización por clientela. Refiere como erróneo considerar como requisito esencial que el trabajador viaje todo el tiempo o sea remunerado en base a comisiones, en tanto es condición indispensable, la concreción de ventas de bienes o servicios de forma habitual y personal y en representación de uno más comerciantes o industriales.

Sostuvo la accionante haber ingresado a laborar para la demandada IFX Networks Argentina S.R.L. el 10/11/2008, desempeñándose como administrativa clase A, en el horario de 9,00 a 18,00 hs. de lunes a viernes, más tres horas extras por semana, con una remuneración mensual de $ 6.500 de sueldo básico más comisiones.

Manifestó que realizaba tareas de administrativa de cuentas, consistentes en la venta, Fecha de firma: 24/10/2019 mantenimiento y seguimiento de clientes de los servicios de telecomunicaciones que A. en sistema: 30/10/2019 Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.R., SECRETARIO INTERINO #20295079#247009425#20191028095923370 brindan servicios de internet (Telefónica de Argentina S.A., Telecom y Claro- AMX Argentina S.A.). Refirió que con fecha 27/9/2012 fue despedida sin expresión de causa.

La demandada negó las manifestaciones iniciales y sostuvo que P. laboró a sus órdenes como ejecutiva de cuentas, siendo sus tareas las de contactar y vender servicios de internet, sin cartera previa, sino llamando por teléfono desde la empresa a fin de ofrecer el servicio a diferentes empresas. Explicó que luego de ofrecido el producto, se concertaba una entrevista en IFX o se llevaba a cabo la venta en forma directa. Nunca efecto seguimiento de clientes ni se le dieron zonas o áreas de trabajo y sólo en algunas pocas ocasiones visitaba al cliente, previa concertación desde la empresa.

Cabe poner de resalto que, de acuerdo con lo normado en el art. 1 de la ley 14.546 y el sentido general de la ley, son viajantes de comercio los trabajadores que se desempeñan en forma habitual para uno o varios empleadores, concertando o gestionando ventas fuera del establecimiento del principal. El viajante es un empleado desplazado de la sede de la empresa, cuya función principal consiste en vender por cuenta de su empleador -cfr. arts. 1 y 2 ley 14.546- (J.C.F.M. en Tratado de Derecho del Trabajo dirigido por A.V.V., Buenos Aires, 1985, T. 6, pág. 1051).

A propuesta de la parte demandada IFX Networks Argentina S.R.L.

comparecieron a declarar los...

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