Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 6 de Octubre de 2016, expediente CIV 054222/2001

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L Expte n° 54.222/2001- Juzg. 11 “P.M.L. c/NievaA.R. s/Ejecución hipotecaria”

Buenos Aires, de octubre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

  1. Contra la decisión de fs. 182 interpuso recurso de apelación la parte actora por los agravios vertidos a fs. 183/184, los que no fueron contestados por la parte contraria.

  2. Llegan nuevamente estos autos a la alzada con motivo de la implementación de la decisión de fs. 178/vta. en que se dispuso hacer lugar al apercibimiento establecido a fs. 165 in fine., lo que implicaba en definitiva ordenar la subasta en las presentes.

    En razón de ello la ejecutante solicitó que se decretara la subasta y se designara martillero de conformidad con la presentación de fs. 181. Este pedido derivó en la decisión recurrida en la cual, la Sra. Juez de grado autorizó al acreedor de las presentes actuaciones a realizar los trámites respectivos para la prosecución de la venta judicial del inmueble de marras y ordenó el libramiento de oficios a Obras Sanitarias de la Nación (e. l.) , Aguas Argentinas S.A., y AySA, Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, al consorcio a que pertenece la Unidad Funcional embargada y al Registro de la Propiedad Inmueble en los términos del art. 598 del CPCCN, a fin de informar las deudas que pudieran pesar sobre el inmueble, la valuación fiscal y las condiciones de dominio y gravámenes e inhibiciones del ejecutado.

    A partir de allí se sucedieron una serie de desinteligencias motivadas en la interpretación de la frase “prosecución de la venta judicial”.

    En función de ello, y a tenor de los agravios vertidos corresponde hacer las siguientes aclaraciones en función de los principios de economía y celeridad procesal.

    1. - La resolución de este Tribunal en razón del silencio guardado por el acreedor G. a la intimación cursada dispuso hacer lugar al apercibimiento fijado a fs. 165vta., lo que implicaba en definitiva ordenar la subasta en el presente expediente. Ello en la Fecha de firma: 06/10/2016 Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA #14433912#147991650#20161006131607945 inteligencia de que no puede tenerse por reproducido el ordenado...

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