Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 27 de Abril de 2017, expediente FMP 042008993/2013

Fecha de Resolución27 de Abril de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA En la ciudad de Mar del Plata, a los 27 días del mes de abril de dos mil diecisiete, avocados los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: “PEREZ, M.C. c/ BANCO DE LA NACION ARGENTINA s/LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR”. Expediente FMP 42008993/2013, provenientes del Juzgado Federal N° 4, Secretaría Ad Hoc de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr. E.P.J., Dr. J.F., Dr.

A.O.T..

El Dr. J. dijo:

I): Que a fs. 349, 352/393 vta., con ampliación a fs. 395 y vta., se presenta la demandante de Autos, promoviendo recurso de apelación y nulidad en contra de la sentencia dictada a fs. 345/48, en tanto RECHAZA INTEGRAMENTE la demanda promovida con IMPOSICION DE COSTAS en el orden causado, ello con base en los siguientes fundamentos:

Expresa en primer lugar incongruencia en la sentencia atacada, al ignorar el Juzgador anterior el objeto de la demanda promovida, efectuada además en el marco de la Ley de Defensa del Consumidor, por incumplimiento contractual, daño directo y daño moral.

Narra en detalle el derrotero de sus intentos de cobro, y la percepción tardía e insuficiente de las sumas reclamadas.

Destaca a fs. 355 los incumplimientos que sostiene en que incurre la demandada, desarrollando luego sus rubros de reclamo.

Propone que el Banco de la Nación Argentina, en su carácter de fiduciario del Sistema de Refinanciación Hipotecaria (Ley 25.798) no es un contratante más, por lo que en su carácter de consumidor del sistema, debe ser procurada una protección específica para su parte (la débil, en la relación de consumo acaecida), por imperativo constitucional y legal.

Fecha de firma: 27/04/2017 Alta en sistema: 04/05/2017 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #15804455#176192783#20170504131933951 Reitera también su reclamo por “daño punitivo”, detallando seguido los agravios que le ocasionó el obrar de su contraria (fs. 360 y ss.).

Destaca además ciertas incongruencias que advierte en los contenidos del fallo atacado (fs. 364 y ss.). Valora la prueba producida y sostiene que la sentencia es arbitraria por haber prescindido de tales valoraciones, en desmedro de su derecho de defensa en juicio.

Expresa que no se discuten aquí las razones personales que le llevaron a cancelar anticipadamente el mutuo contratado con la institución bancaria, ya que enfatiza que no tiene porqué dar explicaciones sobre ésas cuestiones, señalando que inicia la demanda por razones de salud el 21/05/2013 en la justicia ordinaria que se declara incompetente el 22/05/13, pasando los obrados a la justicia federal, destacando que con fundamento en lo normado en la LDC la prescripción en curso fue suspendida antes que ella feneciese.

Cuestiona finalmente la decisión de imponer las costas en el orden causado, sosteniendo que deben serle impuesta a su contraria en calidad de vencida.

Aduce también la aplicabilidad de la LDC y en particular sus contenidos de “regla más favorable al consumidor”, “in dubio pro consumidor”, “carga dinámica de la prueba, y deberes...

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