Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 21 de Diciembre de 2017, expediente FLP 078065/2017/CA001

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I La Plata, de diciembre de 2017.-

Y VISTOS: Este expediente N° FLP 78065/2017/CA1, caratulado: “P., M. c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP-PAMI) s/LEYES ESPECIALES (diabetes, cáncer,fertilidad”, proveniente del Juzgado Federal N° 3 de Lomas de Z..

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal de Alzada en virtud del recurso de apelación deducido por la demandada, contra la resolución del juez de primera instancia que, hizo lugar a la medida cautelar solicitada, y en consecuencia, ordenó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INNSJP-PAMI)

    para que dentro del plazo de 48 horas de notificados aseguren y efectivicen con carácter urgente la cobertura del 100% de la medicación CAPECITABINA en las cantidades que se encuentran prescriptas por su médico tratante, y hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal, art. 804 del Código Civil y Comercial y art. 37 del CPCCN. (v fs. 47/50 vta. , y fs. 32/33 respectivamente).

  2. La recurrente se agravia en cuanto que su mandante rechaza una medicación con criterio médico, y dentro de las facultades del INSSJP de aprobar o no los tratamientos propuestos por los médicos prescriptores, basado en disposiciones emanadas del ANMAT.

    Manifiesta que no existe ningún estudio del médico tratante con el diagnóstico de la paciente ni existe elemento alguno para considerar que el tratamiento se encuentre científicamente fundado.

    Por último, agrega que en el caso de autos, no se reune el requisito de peligrosidad en la demora para el dictado de la medida cautelar.

    Aclara que la amparista no ha concurrido a la Obra Social con los informes médicos extendidos por parte de su médico tratante, y de esta manera no ha agotado la vía administrativa que se le ha facilitado y por el contrario, ha procedido a judicializar su pretensión.

    Fecha de firma: 21/12/2017 Alta en sistema: 22/12/2017 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA #30556560#196394281#20171220111805715 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

  3. El sub examine exige de la magistratura una solución expedita y efectiva frente a la magnitud de los derechos constitucionales conculcados y la eventual concreción de un daño irreparable; en el caso se encuentra afectada la salud de la accionante (conf. doctrina de la CSJN en Fallos: 324: 2042...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR