Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 15 de Octubre de 2020, expediente CIV 072411/2015/CA001

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

ACUERDO. En Buenos Aires, a los días del mes de octubre del año dos mil veinte, hallándose reunidas las señoras jueces de la S. “M” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Dras. M.I.B. y G.A.I., a fin de pronunciarse en los autos “P., M.M.c., W.G. y otros s/ daños y perjuicios”, expediente n°2.411/2015, la Dra. B. dijo:

  1. La sentencia de fs. 212/239 hizo lugar parcialmente a la demanda entablada, por lo que condenó a W.G.F. y/o W.G.F. y a S.R.T. a abonar al accionante M.M.P. la suma de $639.460 con más intereses y costas e hizo extensiva la condena a Generali Argentina Compañía de Seguros S.A. en los términos de la póliza contratada.

    El reclamo se originó en el hecho ocurrido en la madrugada del 20 de abril de 2015. En la ocasión, el actor se encontraba en una parada de colectivos y el codemandado F., al mando de un automóvil de propiedad de la codemandada T., debido a la reducción de la visibilidad causada por la niebla perdió el control del rodado, subiéndose a la vereda e impactando a P..

  2. La parte actora, la codemandada T. y la citada en garantía interpusieron recursos de apelación contra la sentencia.

    El actor presentó su expresión de agravios el 20/08/2020. Se agravió por las sumas fijadas por incapacidad psicofísica, gastos de curación y de traslados, tratamientos y daño moral, como así también por la tasa a la que se ordenó liquidar los réditos, por entender que son insuficientes.

    La codemandada y la aseguradora presentaron un escrito conjunto el 24/08/2020. Se quejaron de la cuantificación de la incapacidad psicofísica, los gastos de curación y de traslados, tratamientos y daño moral por considerarla excesiva. C. también la tasa de interés fijada, por entender que debe aplicarse una menor. Esta presentación fue contestada por la actora el día 27/08/2020.

  3. Es inequívoco que, de conformidad con las reglas del derecho transitorio, la responsabilidad civil se rige por la ley vigente al momento del hecho antijurídico que, en el caso, es el Código Civil y sus leyes complementarias. Sin embargo, el nuevo ordenamiento aprehende las consecuencias que al tiempo de su entrada en vigencia no se encontraban consumadas (conf. K. de C., A. “La aplicación del Código Fecha de firma: 15/10/2020

    Alta en sistema: 16/10/2020

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO

    Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA

    Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes”, en R.C., Santa Fe. 2015, p. 101; Z. de G., M., "Resarcimiento de daños" 2da Daños a las personas (integridad psicofísica), Ed. Hammurabi-José

    L.D.E., p. 473; G., J.M., “La responsabilidad civil y el derecho transitorio”, en rev. La Ley del 16- 11-20115, p. 3).

    Al respecto, cuadra distinguir -por un lado- la configuración del daño como elemento medular de la responsabilidad civil y, por otro, la fijación del monto resarcitorio que no es sino una consecuencia de esa relación jurídica que, al estar pendiente de determinación -deuda de valor- no se encuentra consolidada y, por tanto, ha de quedar gobernada por el Código Civil y Comercial de la Nación (CNCiv., esta S., “F. c/ Arcos Dorados s/ daños y perjuicios” del 15-9-2016; “Hauret c/ Guerineau s/daños y perjuicios” del 11-8-

    2016; “Cabali, E.E. c/ Colectiveros Unidos S.A.C.I.F. y otros s/daños y perjuicios”, expte. n° 39.510/2013, del 7-7-2017, entre muchos otros). De todos modos, aun cuando para cuantificar el reclamo se aplique al caso el código civil sustituido, como postula la distinguida colega que ha sido designada en la vocalía N° 39, se arribaría a un resultado numéricamente similar.

  4. Montos indemnizatorios a) Incapacidad psicofísica sobreviniente En la sentencia se fijó por este concepto la suma de $400.000. Los demandados criticaron la relación causal de la incapacidad con el hecho y pidieron que se disminuya el monto fijado, en tanto la actora pidió que se lo eleve.

    Por incapacidad sobreviniente debe entenderse cualquier alteración del estado de salud física o psíquica de una persona que le impide gozar de la vida en la medida en que lo hacía con anterioridad al hecho, con independencia de cualquier referencia a su capacidad productiva (conf. Alpa-

    Bessone, “Il fatti illeciti”, en Tratatto de D.P. (dir. Resigno), XIV-6, p-

    9. La protección de la integridad corporal y la salud estuvo implícitamente consagrada en la Constitución Nacional de 1853 (S.C.J.M., sala I, marzo 1-1993, “Fundación Cardiovascular de Mendoza c/Asociación de Clínicas de Mendoza” E.D. To. 153 pág. 163 con nota de S.A. y, explícitamente,

    en el art. 42 de la Carta Magna y a través de la incorporación de los tratados internacionales, en la modificación de 1994.

    Así, tal protección resulta, entre otros, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (art. 25.1: “Todo ser humano tiene el Fecha de firma: 15/10/2020

    Alta en sistema: 16/10/2020

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO

    Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA

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    derecho a un nivel de vida que le permita a él mismo y a su familia gozar de salud y bienestar; tiene derecho a la seguridad en caso de desempleo, enfermedad,

    discapacidad, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia”); del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (art. 12.1: “Los Estados se comprometen al reconocimiento de derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental”); de la Convención Americana de Derechos Humanos (art. 5.1: “Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral” y art. 11.1: “Toda persona tiene el derecho… al reconocimiento de su dignidad”); del art. 18 del Protocolo Adicional a la Convención Americana en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (“Toda persona afectada por una disminución de sus capacidades físicas o mentales tiene derecho a recibir una atención especial con el fin de alcanzar el máximo desarrollo de su personalidad”).

    Como se advierte, la salud aparece como un bien jurídico de la mayor jerarquía a la hora de su tutela jurídica. En virtud de ello, las consecuencias de su afectación resultan un daño resarcible, en tanto agravia el interés de la persona a mantener su nivel de salud, que es protegido por el ordenamiento (conf. Parellada, C.A., “Incapacidad parcial y permanente”, en “Reparación de daños a la persona. R. indemnizatorios y responsabilidades especiales”, dir. T.R., F.-B., M., ed. La Ley, 2014, T. III p. 3).

    Si se ubica a la persona como centro y eje del ordenamiento jurídico, el contenido y la consideración del daño experimentado ha de tener especial significación.

    En la especie, la cuantificación se basó en la incapacidad física y psíquica permanente que dictaminaron los peritos: 24,54% por inestabilidad simple de rodilla, menisectomía parcial y cervicalgia y 15% por trastorno adaptativo mixto con ansiedad y estado de ánimo depresivo.

    Del examen realizado por la perito médica surgió, por un lado, que el accionante tiene una marcha con ligera claudicación en el miembro inferior izquierdo, presenta dolor y edema en la rodilla izquierda y no le es posible realizar la posición de cuclillas. Asimismo, la rótula presenta hipotrofia cuadricipital en relación al contralateral (fs...

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