Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 24 de Septiembre de 2020, expediente CNT 065290/2017/CA001

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 65290/2017

JUZGADO Nº 36

AUTOS: “PEREZ, M.A. C/ PROVINCIA ART S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 24 días del mes de septiembre de 2020, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

LA DRA. M.D.G. DIJO:

  1. Contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda con fundamento en la Ley 24557 con las modificaciones de la Ley 26.773,

    vienen en apelación las partes.

    II.-PROVINCIA ART S.A. se agravia según las expresiones que lucen a fs. 125/132 que merecieron la réplica del actor a fs. 136/vta.

    En concreto, cuestiona: a) la admisión del planteo de inconstitucionalidad de los artículos 21 y 46.1 de la Ley 27.348; b) la desestimación de la excepción de incompetencia y c) los honorarios regulados a la representación letrada del actor y al perito médico por considerarlos elevados.

    III.-El actor se queja a tenor de las motivaciones que lucen en la presentación recursiva de fs. 133/134, que no fueron contestadas por la ART

    demandada El accionante reprocha el régimen legal aplicable al sub lite.

    Señala que es erróneo el cálculo del I.B.M. y que la liquidación de autos debió

    Fecha de firma: 24/09/2020

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    realizarse de acuerdo con las pautas de la Ley 27.348, vigente a la fecha del accidente “in itinere” .

    IV.-Adelanto que el recurso de la ART demandada no obtendrá, en lo sustancial, andamiento.

    La excepción de incompetencia ha sido resuelta a fs. 53,

    previo dictamen fiscal, sin que la ART demandada, debidamente notificada de la sentencia interlocutoria aludida, haya formulado, oportunamente, cuestionamiento alguno (conf. art. 117 de la L.O.).

    Por lo que las manifestaciones que sobre el tópico realiza en esta instancia resultan extemporáneas (conf. art 53 de la L.O.).

    En cuanto a la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 21 y 46.1de la Ley 27.348, las argumentaciones que se vierten en el memorial constituyen meras discrepancias de carácter dogmático, cuyo análisis resulta abstracto realizar en esta etapa del proceso, por el principio de preclusión procesal, una vez tramitada la acción deducida por el actor, en un juicio ordinario de conocimiento pleno, ante la Justicia Nacional del Trabajo.

    En cambio, el recurso del actor es admisible.

    Arriba exenta de crítica a esta instancia que el actor sufrió un accidente “in itinere” con fecha 19 de julio de 2017, oportunidad en que se encontraba vigente la Ley 27.348, en este entendimiento corresponde determinar el valor del I.B.M. del actor y consecuentemente practicar una nueva liquidación de condena.

    La solución que antecede, se corresponde con el ejercicio adecuado y funcional de la regla del iura novit curia según la cual el juez está

    llamado a aplicar el derecho positivo que se corresponde al caso con Fecha de firma: 24/09/2020

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    ...

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