Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 12 de Noviembre de 2019, expediente CIV 040824/2017

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 40824/2017. PEREZ, M.L. Y OTRO c/ RIVADENEIRA, D.S. s/ALIMENTOS Buenos Aires, 12 de noviembre de 2019.- PP AUTOS Y VISTOS:

I.V. estos autos a fin de tratar los recursos de apelación interpuestos contra la regulación de honorarios de fs. 133.

  1. A tenor del criterio que mantiene esta S. los honorarios habrán de tratarse por aplicación de la ley vigente al momento de la prestación del servicio que, en el caso, resulta ser, para la primera etapa la ley 21.839 -con las modificaciones de la Ley 24.432–, y para la segunda etapa la ley 27.423 (cfr. esta S., 06/06/2018, “U., P.C. de la Merced c/New 1817 S.A.

s/daños y perjuicios”, Expte. 34.870/2014, a cuya íntegra lectura se remite en homenaje a la brevedad).

Por lo demás, se valorará el monto que surge de la cuota alimentaria fijada a fs. 130/133, naturaleza del proceso, etapas cumplidas, y el mérito de la labor desarrollada, apreciada por su calidad, eficacia, extensión del trabajo realizado y la relación de esta labor con el principio de celeridad procesal (arts. 6, 7, 19, 25, 37, 41 y cctes. de la ley 21.839, modif. por ley 24.432, y arts. 3, 16, 21, 29, 39, 51 y ccs. de la citada ley 27.423)

Ante ello, por resultar reducidos se elevan los honorarios regulados a la DRA. INDIANA E. PENA a la suma de PESOS OCHO MIL QUINIENTOS ($8.500) por su actuación en la primera etapa del proceso, y por resultar ajustados se confirman los regulados por la segunda etapa.

R. y notifíquese por Secretaría a los domicilios electrónicos registrados en el SAU por la beneficiaria (Ac. N°

31/2011, 38/2013 y 2/2014 de la CSJN). Cumplido, comuníquese al Fecha de firma: 12/11/2019 Alta en sistema: 22/11/2019 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #30071816#249093393#20191111104512562 CIJ (Ac. N° 15/2013 y 24/2013...

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