Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 12 de Octubre de 2017, expediente CIV 018009/2014/CA001

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H “P., M.O. y otros c/ P., O. y otro s/ desalojo:

intrusos”.- Expte. n° 18.009/2014.- J.. 50.-

En Buenos Aires, a los 12 días del mes de octubre de 2017, hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “P., M.O. y otros c/

P., O. y otro s/ desalojo: intrusos”, y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, el Dr. K. dijo:

Contra la sentencia dictada en primera instancia (fs. 99), que hizo lugar a la demanda por la cual los actores persiguen el desalojo de un inmueble, expresa agravios a fs. 114/117 el demandado O.H.P., cuyo traslado no fue contestado.

Se agravia el apelante de que no se haya tenido en cuenta que ocupaba el inmueble en carácter de inquilino. Sostiene, a su vez, que los actores no se encontraban legitimados para iniciar una acción como la presente, destacando que no acreditaron haber designado un administrador del consorcio luego de haberse sometido el inmueble al régimen de la propiedad horizontal.

Surge del escrito de demanda que los actores se presentaron en su condición de propietarios del inmueble sito en la Avenida Sáenz n° 1215 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Se trata de la unidad funcional n° 1 en la que, al menos al momento de la realización de la diligencia de constatación, había un kiosko (v. fs. 58).

De la documentación acompañada a fs. 13/22 y 23/28 resulta que la finca de la Avenida S. n° 1205, 1207 y 1215 fue adquirida en el año 1936 por varias personas que constituyeron un condominio. También surge que el 22 de marzo de 1973 los copropietarios de dicho inmueble lo sometieron al régimen de la propiedad horizontal, dividiéndose el bien en tres locales destinados a la explotación comercial. Ello puede observarse en el informe de dominio incorporado a fs. 36/38, documento en el que también figura quiénes son los titulares de la unidad funcional.

Fecha de firma: 12/10/2017 Alta en sistema: 19/10/2017 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #19555552#190140926#20171013092914851 Examinaré, entonces, los agravios del demandado. Para empezar, me ocuparé de los cuestionamientos enfocados en la legitimación activa.

Ahora bien, es importante resaltar que los condóminos se encuentran legitimados para solicitar el desalojo del inmueble, al igual que los herederos de los condóminos...

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