Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 9 de Agosto de 2016, expediente CNT 062102/2012

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente CNT 62102/2012/CA 1 JUZGADO Nº 45 AUTOS: “P.M.A. c / UMBRA S.A. s/ Despido”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 09 días del mes de agosto de 2016, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:

  1. La sentencia de grado que hizo lugar a la demanda, viene apelada por la parte actora a tenor del memorial de fs. 268/271 vta., y por la parte demandada, a fs. 272/276 vta. También lo hacen el perito contador (fs. 258) y la perito psicóloga (fs.266) por estimar reducida la regulación de sus honorarios.

    Para así decidir, la señora J. a quo, analizó el plexo probatorio colectado en autos y concluyó que la actora sólo logró acreditar una de las causales por las que se consideró despedida y en razón de ello la tornó acreedora de los rubros indemnizatorios que en el pronunciamiento de grado se establecieron.

    En este sentido cabe memorar que cuando son varias las razones invocadas en la notificación del despido, la acreditación de una o alguna de ellas con entidad bastante para justificar la medida, es suficiente para admitir el pertinente reclamo indemnizatorio ( CNAT Sala VII 23/10/92 D.T1993-B-1249.)

    Fecha de firma: 09/08/2016 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA #19799049#159039198#20160809101253483 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente CNT 62102/2012/CA 1

  2. Por razones de orden metodológico, en primer término trataré el recurso de la parte actora el cual, anticipo, no obtendrá favorable recepción y en esa inteligencia me explicaré.

    Su emprendimiento recursivo está destinado a enderezar la decisión respecto a lo que consideró un ejercicio abusivo de ius varianidi (artículo 66 L.C.T.)

    como asimismo el hostigamiento que habría sucedido a partir de que comunicara su estado de embarazo. Destaco que estas cuestiones fueron analizadas acabada y detalladamente en grado y, a mi entender, los argumentos que se exhiben ante esta instancia no alcanzan entidad para rebatir la decisión aprobada.

  3. Recuerdo que la señora M.P. se desempeñó desde el 3 de noviembre de 2008 en las tareas relatadas en el escrito de inicio (fs.4/18) para la demandada UMBRA S.A. Esta empresa tiene como objeto exclusivo, la comercialización de espacios publicitarios de los medios de transporte público de pasajeros. Según el relato del escrito de contestación de demanda (fs.40/50 vta), los espacios publicitarios de las líneas de colectivos, le son cedidos mediante el pago de un canon locativo, y luego de esa disposición de los mismos, intenta revenderlos. A tales efectos, toda la operatoria comercial que despliega, generalmente se conforma por la celebración de contratos comerciales y la mecánica previa a la contratación que relata; fs.42 vta.- está a cargo de directivos de la accionada. La señora P., entonces, como administrativa y a instancias de la demandada, coordinaba pagos, autorizaba a realizarlos según lo negociado en referencia a la comercialización de los citados espacios de publicidad, que ya previamente habían sido concertados, realizaba seguimiento de los mismos, de otras modalidades de contratación, de acuerdo a lo expuesto en las testimoniales fs. 128 y fs.129. A fs. 134, M.R., Gerente de la demandada, dio cuenta de la realización de tareas...

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