Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 24 de Septiembre de 2019, expediente FCB 040900/2017/CA001

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “P.M., VERONICA C/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA – RECURSO DIRECTO LEY DE EDUCACIÓN SUPERIOR LEY 24.521

En la Ciudad de Córdoba a veinticuatro días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

P.M., VERONICA C/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA – RECURSO DIRECTO LEY DE EDUCACIÓN SUPERIOR LEY 24.521

(Expte. FCB 40900/2017/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del planteo de caducidad de instancia formulado por la parte demandada con fecha 16 de mayo de 2019, en los términos del artículo 310 inciso 1° del C.P.C.N, al haberse excedido en más de 6 meses el plazo de paralización de la única instancia (fs.46/51). Señala que se encuentra agotado el proceso por inacción del actor puesto que desde el primer decreto de fecha 25/08/2017 no hubo acto impulsorio alguno siendo notificados de ese decreto por medio de oficio, con fecha 10/05/2019.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: GRACIELA S.

MONTESI – I.M.V.F. - E.A..-

La señora J. de Cámara, doctora G.S.M., dijo :

  1. Llegan los presentes autos a estudio del Tribunal en virtud del planteo de caducidad de instancia formulado por la parte demandada con fecha 16 de mayo de 2019, en los términos del artículo 310 inciso 1° del C.P.C.N, al haberse excedido en más de 6 meses el plazo de paralización de la única instancia (fs.46/51). Señala que se encuentra agotado el proceso por inacción del actor puesto que desde el primer decreto de fecha 25/08/2017 no hubo acto impulsorio alguno siendo notificados de ese decreto por medio de oficio, con fecha 10/05/2019.

    Fecha de firma: 24/09/2019 Alta en sistema: 26/09/2019 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.A. #30306477#243798115#20190925092315013 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “P.M., VERONICA C/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA – RECURSO DIRECTO LEY DE EDUCACIÓN SUPERIOR LEY 24.521

  2. Es del caso señalar que la presente causa fue iniciada por la Sra. V.P.M., en los términos del art. 32 de la ley 24.521, con el objeto de que se declare la nulidad de la Resolución N°

    685/HCS/2017 que rechaza el Recurso Jerárquico interpuesto en contra de la Resolución Decanal 125/2017 y Res. Decanal 317/2017 (fs. 25/28).

    A fs. 30 el Sr J. de Primera Instancia con fecha 25/08/17 decreta dando tramite a la causa y simultáneamente ordena se oficie a la UNC a los fines de requerirle el Expte. Administrativo Nº CUDAP EXP-UNC 0032648/2016 junto a todo otro antecedente administrativo que fuera labrado en relación con el recurso interpuesto ante este Tribunal, quedando a cargo del accionante su confección y diligenciamiento.

    Luego de ello, a fs. 33, y con fecha 21/11/2018, se acompañan boletas de aporte por parte...

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