PEREZ, MABEL ARACELI c/ PARANA SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC. TRAN. SIN LESIONES )
Fecha | 22 Diciembre 2016 |
Número de expediente | CIV 087386/2013/CA001 |
Número de registro | 169546800 |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte. N° 87.386/2013 “P., M.A. c/ Paraná S.A. de Seguros y otro s/daños y perjuicios” J. 64 Buenos Aires, a los 22 días del mes de diciembre de 2016, reunidas las Señoras Jueces de la Sala “J” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a fin de pronunciarse en los autos caratulados: “P., M.A. c/ Paraná S.A. de Seguros y otro s/daños y perjuicios”
La Dra. Z.W. dijo:
La sentencia de fs. 211/224 hace lugar a la demanda entablada. Apela la parte actora, quién expresa agravios a fs. 234/236, cuyo traslado no ha sido contestado. A su turno, a fs. 239 se declara desierto el recurso interpuesto por la parte demandada y citada a fs. 226. Con el consentimiento del auto de fs. 241 han quedado las actuaciones en estado de dictar sentencia.-
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Cuestión Preliminar El Código que nos rige ha traído una expresa disposición respecto a la temporalidad de la ley. A fin de interpretar coherentemente las normas contenidas en el art. 7, sobre la base de la irretroactividad de la ley respecto de las situaciones jurídicas ya constituidas o extinguidas, y el principio de efecto inmediato de la nueva ley sobre las situaciones que acontezcan, o relaciones jurídicas que se creen con posterioridad a su vigencia, y a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes, ha de tenerse en consideración en este caso, que la situación de que se trata, ha quedado constituida, con sus consecuencias devengadas, conforme a la ley anterior.
Las consecuencias son los efectos, -de hecho o de derecho- que reconocen como causa, una situación ya existente, en este caso, el hecho ilícito imputado. Por lo que al haber nacido al amparo de la legislación anterior, ella es la que regula el presente.
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Teniendo que entrar a conocer en el “sub examine” en lo atinente a los rubros indemnizatorios, es dable destacar que la doctrina de la reparación integral del daño ha sido desplegada por la Corte Suprema en numerosos y sucesivos fallos, como un derecho de raigambre constitucional que se aplica a todas las ramas del ordenamiento jurídico. Con fallos como en el caso “A.”, (CSJN, 08/04/2008, "A., P.M. c. Omega Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA y PametalPeluso y Compañía S.R.L") y “Aquino” (CSJN, "A., Isacio c. Cargo Servicios Industriales S.A"
Fecha de firma: 22/12/2016 Firmado por: B.A.V., Z.W., JUEZ #15820390#169546800#20161222112318282 (21/09/2004), entre muchos otros, el Máximo Tribunal jerarquizó este Derecho a la reparación integral del daño injustamente sufrido.
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