Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 26 de Septiembre de 2022, expediente CIV 010393/2022/CA001

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

10393/2022

PEREZ, LUIS s/SUCESION AB-INTESTATO

Buenos Aires, 26 de septiembre de 2022.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Los herederos declarados apelaron la resolución del 26

    de agosto de 2022 por la que la jueza de primera instancia observó el acuerdo de partición presentado en la causa, con motivo de haberse incluido la participación ganancial de la cónyuge supérstite.

    El memorial de agravios fue incorporado el 5 de septiembre.

  2. La cuestión objeto de recurso ha sido abordada con anterioridad por el tribunal en un sentido favorable a la postura de los apelantes (conf. esta Sala, “S., M. s. sucesión testamentaria”, expte. n° 54.139/1993 del 10 de noviembre de 2015;

    íd., “G., E.M.s. sucesión ab intestato”, expte. nº

    3579/2014 del 11 de julio de 2019; íd., “Suino, J.C.s.

    sucesión ab intestato”, expte. nº 62447/2021 del 21 de diciembre de 2021; entre otros).

    Se recordó en esos casos que la disolución de la comunidad de bienes da pie a una etapa de indivisión postcomunitaria que involucra a los gananciales existentes y que se prolonga hasta su partición. Pero cuando esa disolución se produce por causa de muerte de uno de los cónyuges, junto a esa indivisión, coexiste la llamada comunidad hereditaria. La primera, como se ha señalado, se establece entre el cónyuge supérstite y los herederos del premuerto e interesa la liquidación de la sociedad conyugal; la segunda se establece entre los herederos exclusivamente –el cónyuge supérstite la integrará también si es heredero, situación que no se presenta aquí pues el bien es ganancial– e interesa la transmisión hereditaria, cuyo objeto es el Fecha de firma: 26/09/2022

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    acervo formado por los bienes propios del premuerto y la parte de gananciales que se atribuyan a ese acervo, una vez liquidada la sociedad conyugal con el cónyuge supérstite (conf. Z., E.A., Derecho Civil. Derecho de familia, 5ª edición actualizada y ampliada, Buenos Aires, Astrea, 2006, t. 1, págs. 712/717, núms. 564

    y 565).

    A esa situación, dado que los herederos son mayores y capaces, se pone fin por una partición que pueden realizar en la forma y por el acto que por unanimidad juzguen conveniente en orden a lo dispuesto en el artículo 2369 del Código Civil y Comercial. Esa misma norma es aplicable para hacer cesar el estado de indivisión postcomunitaria originada en la disolución de...

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