Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 23 de Mayo de 2018, expediente CNT 053625/2010

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 53625/2010/CA1 JUZGADONº40 AUTOS: “P.L.R. c/ Limpiolux S.A. s/ Despido”.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 23 días del mes de mayo de 2018, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR ARTURO PESINO DIJO:

1 Llegan las actuaciones a esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 218, contra la sentencia que rechazó la demanda.

  1. - Adelanto que el recurso raya con la deserción, pues no ataca los argumentos centrales del decisorio, con los cuales coincido.

    Era carga incumplida de la apelante demostrar al tribunal, con precisa referencia al material probatorio acumulado, vicios in judicando derivados de la incorrecta apreciación de la prueba o de la indebida aplicación de las normas jurídicas que gobiernan la cuestión (artículo 116 del ordenamiento procesal aprobado por la Ley 18.345).

    Fecha de firma: 23/05/2018 Alta en sistema: 24/05/2018 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #19794962#207097888#20180523104133995 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente Nº CNT 53625/2010/CA1 Profundizando en el análisis cabe advertir que al respecto la a quo dijo: “1-

    Ninguna prueba idónea acompañó la parte actora a los fines de acreditar la causal que invocó como sustento de su auto despido.

    Para arribar a estas conclusiones tengo en cuenta lo siguiente:

    La soledad e inconsistencia del testimonio del Sr. A.G.A. –

    ver fs. 199- en sus dichos, calificativos que me impiden darle fuerza convictiva, más aun cuando se trata de un testigo único respecto del cual debe extremarse el recaudo de su valoración y de exigencia, test de valor que no alcanza la declaración referida.

    2- Que más allá del intercambio telegráfico. Lo cierto es que el actor desde el 6/10/08 no prestó tareas para la demandada y solo realizó la intimación del 27/10/08, en respuesta a la CD de fecha 9/10/08, recepcionada por el actor según consta a fs. 93 de 10/10/08 a las 12:55 hs., es decir, contestó dejando transcurrir 17 días de recibida la intimación de la demandada.

    3- En el recurso se hace mención a un despido directo, lo que...

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