Sentencia nº DJBA 150, 201 - LLBA 1996, 234 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 13 de Febrero de 1996, expediente C 53040

PonenteJuez PISANO (MA)
PresidentePisano - San Martín - Mercader - Negri - Laborde - Ghione - Rodríguez Villar - Hitters - Salas
Fecha de Resolución13 de Febrero de 1996
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL:

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Bahía Blanca, S. Primera, declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto en fs. 560 por el Dr. Nudelman en representación de los actores y, en consecuencia, firme la sentencia de fs. 555/558 que rechazó la demanda de daños y perjuicios promovida por L.P., M.S.P., S.M.P. y L.M.P. contra J.C. De Marco; "El Cóndor Empresa de Transportes S.A." y "Garantía Compañía Argentina de Seguros S.A." (v. fs. 578/579).

Los actores impugnaron dicho pronunciamiento por medio de los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley y de nulidad en fs. 582/585.

El de nulidad -único sobre el cual corresponde mi dictamen- se funda en que la sentencia no contiene "fundamento alguno en derecho, en los términos del art. 159, Constitución de Buenos Aires" (v. fs. 184 vta. 3.1).

El recurso, en mi criterio, no debe prosperar.

En efecto, esa Corte ha expresado que el recurso extraordinario de nulidad que alega infracción al art. 159 de la Constitución de la Provincia es inatendible si de la sentencia surgen elementos que permiten individualizar sin dificultad las disposiciones legales aplicadas por el juzgador (Acuerdos y Sentencias 1977-I, 232) y además, que es improcedente si su falta de mención concreta no ha impedido al recurrente exponer los agravios por vía de inaplicabilidad de ley (Acuerdos y Sentencias 1977-III, 134), como es el caso de autos (v. fs. 582/583 vta.).

Así lo dictamino.

La P., 26 de octubre de 1993 - L.M.N.

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a trece de febrero de mil novecientos noventa y seis, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., S.M., M., N., L., G., R.V., Hitters, S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 53.040, "P., L. y otros contra De Marco, J.C. y otros. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Bahía Blanca declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de primera instancia.

Se interpusieron, por los actores, los recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley .

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de...

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