Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 30 de Mayo de 2018, expediente CNT 064328/2013/CA002
Fecha de Resolución | 30 de Mayo de 2018 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 71079 SALA VI Expediente Nro.: CNT 64328/2013 (Juzg. Nº 17)
AUTOS: “PEREZ, L.C.J. C/ FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A. Y OTRO S/ ACCIDENTE – ACCIÓN CIVIL”
Buenos Aires, 30 de mayo de 2018.
En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.
EL DOCTOR CARLOS POSE DIJO:
Las constancias de autos revelan que la Sra. Juez “a-quo”
resolvió rechazar la demanda incoada por entender que el trabajador –hoy fallecido- no había acreditado la relación causal directa entre la patología denunciada –insuficiencia venosa crónica- y los factores detonantes de responsabilidad, esto es acción de una cosa riesgosa y el incumplimiento de deber de prevención ya que P. efectuó reclamo con base en normas de derecho civil.
La causahabiente del accionante fallecido presenta memorial de apelación por estimar arbitrario el fallo emitido Fecha de firma: 30/05/2018 Alta en sistema: 05/06/2018 Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #19835048#203479919#20180601110740306 en pugna, en su opinión, con la situación de rebeldía de uno de sus litisconsortes –la empleadora S.- y con elementos probatorios –pericia médica y técnica- que entiende legitimarían un pronunciamiento condenatorio siendo que la codemandada Federación Patronal Seguros SA impugna los honorarios regulados por altos y, por su parte, los auxiliares de justicia pretenden la elevación de los propios.
No advierto que el recurso presentado justifique una rectificación del pronunciamiento emitido por la Sra. Juez “a-
quo” ya que la única rebelde es la codemandada S. y, en consecuencia, su adversa situación procesal es contrarrestada por la contestación de demanda presentada por Federación Patronal Seguros que negó las condiciones de trabajo denunciadas y que no pueden tenerse por ciertas ni acreditadas ya que las defensas opuestas por uno de los litisconsortes, sea que se funden en hechos comunes o individuales, favorecen a los demás: las alegaciones y pruebas aportadas por los litisconsortes deben ser valoradas en conjunto, la confesión ficta o admisión de hechos formulados por alguno de ellos no pueden ser invocados contra los restantes, etc. (conf.
Palacio, Lino...
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