Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 24 de Febrero de 2022, expediente CAF 047452/2018/CA002 - CA001

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación 47452/2018; PEREZ, L.A. c/ EN - M SEGURIDAD -

PFA s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Buenos Aires, de febrero de 2022.- FG

Y VISTOS;

El recurso de apelación interpuesto —en subsidio al de revocatoria— por el letrado apoderado de la parte demandada, y fundado en el mismo escrito electrónico titulado “Interpone revocatoria con apelación en subsidio. F. reserva del caso federal.” [presentado: 14/10/2021,

16:20hs], contra la providencia dictada por la señora J. de grado de fecha 14/10/2021, cuyo traslado fuera replicado por la parte actora con fecha 21/10/2021; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que por resolución de fecha 14/10/2021, la señora J. titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 8 ordenó comunicar al señor Ministro de Seguridad —a través de oficio a diligenciarse en su Secretaría Privada— que se encuentra pendiente la confección de la liquidación por parte de la PFA, que fuera oportunamente requerida con fecha 02/03/2021,

    al mismo tiempo que se le solicitó que arbitre los medios necesarios para que en el plazo de diez (10) días practique la liquidación pendiente, bajo apercibimiento de tener al referido funcionario por incurso en el delito de desobediencia y remitir las actuaciones a la justicia penal.

  2. Que, en su memorial de agravios, el letrado apoderado de la demandada se agravia de los términos en que fuera intimada. Manifiesta que el mecanismo y/o procedimiento empleado por la División Específica para practicar liquidación, prioriza los medios digitales y remotos, conforme lo decidido por la CSJN y de cara a la excepcional situación de emergencia sanitaria, y; ello es lo que motiva la demora en el cumplimiento de la manda judicial. Expresa que a la brevedad será

    digitalizada la liquidación con el crédito de los coactores. Concluye que no se observan fundamentos para plantear delito de desobediencia, siendo que a la brevedad se cumplirá la manda.

    Fecha de firma: 24/02/2022

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

  3. Que preliminarmente debe recordarse que,

    de acuerdo con un principio cardinal elaborado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la observancia de las decisiones judiciales ha de ser fiel y estricta, de modo que se concrete su leal acatamiento por parte de todas las personas alcanzadas por ellas (CSJN, Fallos: 297:564 y...

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