Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 25 de Noviembre de 2021, expediente COM 008345/1998/CA005

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

PEREZ DE LOPEZ, S. ROSA s/QUIEBRA

Expediente N° 8345/1998/CA5

Buenos Aires, 25 de noviembre de 2021.

Y VISTOS:

  1. Fue apelada la regulación de los honorarios de quienes intervinieron en la incidencia que tuvo lugar con motivo del pedido de desafectación del bien de familia del inmueble de la fallida.

    Esa pretensión fue rechazada en ambas instancias, con costas al acreedor peticionante.

    Los antecedentes recursivos se encuentran individualizados en la nota de elevación.

  2. Se encuentra controvertida la base regulatoria utilizada por el magistrado de grado y también la cuantía de los honorarios estimados en consecuencia.

    A juicio de la Sala, esa base no puede estimarse en función del valor del inmueble que pretendió ser desafectado.

    Debe tenerse presente, a estos efectos, que el interés es la medida de la acción, de lo que se deriva que aquí ese interés se agotó en el que, para su titular,

    tenía el crédito que intentó cobrar por vía de esa desafectación.

    Así se concluye, además, a la luz del hecho de que, si ese inmueble hubiera sido desafectado, solo ese acreedor hubiera podido cobrar tal crédito sobre el producto respectivo, quedando su eventual remanente a favor del deudor.

    Los demás acreedores -en este caso los titulares de los gastos previstos en el art. 240 LCQ-, en cambio, no hubieran podido tener la misma aspiración, dado que ese temperamento solo hubiera podido funcionar a favor de créditos nacidos antes de la afectación (art. 38 ley 14.394).

  3. Bajo tales premisas, las pautas que la ley 27.423 había introducido a través de su art. 47 en materia de incidentes fueron observadas por el Dec. 1077/17,

    de manera que hoy no existe una regla específica para fijar la retribución de labores Fecha de firma: 25/11/2021 cumplidas en el marco de un incidente.

    Alta en sistema: 01/12/2021

    Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: E.R.M., JUEZLOPEZ, S. ROSA s/QUIEBRA Expediente N° 8345/1998

    PEREZ DE DE CAMARA

    Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

    En ese contexto, la retribución de que se trata habrá de ser establecida teniendo en consideración las pautas generales contenidas en el art. 16 de la ley 27.423, los porcentajes previstos en el art. 21 de la misma ley, y las etapas a las que hace referencia el art. 29 inciso g).

    No obstante, se deja aclarado que la escala porcentual a la que refiere el art. 21 para los procesos de conocimiento o ejecutivos, será...

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