Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 6 de Noviembre de 2019, expediente COM 008345/1998/CA004

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C P.D.L., S.R. s/QUIEBRA Expediente N° 8345/1998/CA4 Juzgado N° 21 Secretaría N° 42 Buenos Aires, 6 de noviembre de 2019.

Y VISTOS:

I.V. apelada la resolución de fs. 560/563, por medio de la cual el Sr. juez de primera instancia denegó el pedido del acreedor K. orientado a obtener la desafectación del bien de familia que pesaba sobre cierto inmueble de titularidad de la quebrada.

  1. El memorial fue presentado a fs. 570/574, siendo contestado a fs.

    578/586 por los herederos de la quebrada, y a fs. 588/589 por la sindicatura.

    A fs. 597/599 dictaminó la Sra. fiscal general.

  2. a. De manera preliminar cabe dejar aclarado que de conformidad con lo dispuesto por el art. 275 del código procesal, no es admisible la apertura de la causa a prueba ni la alegación de hechos nuevos en aquellos casos en que el recurso de apelación haya sido concedido en relación.

    Siendo ese el supuesto de autos (ver fs. 569), corresponde rechazar la producción de prueba solicitada por el apelante.

    1. Sentado ello, se adelanta que el planteo bajo estudio será

      desestimado.

      Los antecedentes del caso han sido debidamente detallados en el referido dictamen, y esta S. comparte los argumentos y la conclusión a la que allí

      arribó la señora Representante del Ministerio Público Fiscal, a los que cabe remitir en honor de brevedad.

      En tal marco, y no acreditada la falta de subsistencia de los recaudos a los que se supedita la vigencia del instituto de que se trata (art. 255 inc. d del código civil y comercial), corresponde decidir la cuestión en el sentido propiciado en el mencionado dictamen.

    2. A mayor abundamiento cabe agregar que aun cuando se admitiera –

      por vía de hipótesis- la interpretación que propone el recurrente sobre el art. 105 L.C.Q, lo cierto es que ella tampoco alteraría el régimen de afectación al que se Fecha de firma: 06/11/2019 Alta en sistema: 11/11/2019 encuentra sujeto el inmueble de marras.

      Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), P.D.L., S.R. s/QUIEBRA Expediente N° 8345/1998 Firmado(ante mi) por: R.F.B. #21831402#247972120#20191106132856634 Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C d. En cuanto a las costas, sabido es que en nuestro sistema procesal los gastos del juicio deben ser satisfechos -como regla- por la parte que ha resultado vencida en aquél. Ello así, en la medida que las costas son en nuestro régimen procesal corolario del vencimiento (arts. 68 y 69 de código...

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