Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 29 de Noviembre de 2016, expediente COM 021977/2016/CA001

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala E

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 21977 / 2016 PEREZ LONGO, EDUARDO ALBERTO c/ HIPODROMO ARGENTINO DE P.S.A. s/MEDIDAP.J.. 12 S.. 23 15-14-13 Buenos Aires, 29 de noviembre de 2016.-

Y VISTOS:

  1. Apeló el actor contra la resolución de fs. 9/11 que desestimó la medida preliminar requerida con sustento en el Cpr. 323.

    Fundó el recurso con la pieza que obra en fs. 16/8.

  2. La medida pretendida tiene por objeto, en lo sustancial, el secuestro de "toda documentación y/o soporte informático en forma de Resolución y/o Reglamento y/o Directiva mediante la cual se determina el favoritismo en caso de retiro de un ejemplar luego de efectuada la apuesta".

    De los hechos expuestos por el apelante, surgiría que el caso versa sobre la supuesta falta de pago de un "boleto ganador" por la suma de $ 379,80, pretendiendo mediante la presente medida obtener las Fecha de firma: 29/11/2016 Expte. N° 21977 / 2016 1 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA #28999582#167028048#20161129125749955 normas que regulan la situación ocurrida con su apuesta:

    retiro de un competidor.

    Ahora bien, las diligencias preparatorias son aquellas medidas que se solicitan antes de introducir la instancia o de notificar la demanda -en general antes que exista una demanda- con el objeto que el proceso futuro se constituya con el máximo de regularidad o eficacia.

    Asimismo, si bien colectar los elementos necesarios para promover los actos constitutivos del proceso judicial es, en principio, de incumbencia de los propios interesados y en general tarea extrajudicial, sólo cabe hacer lugar a las diligencias en aquellos supuestos en que se encuentre acreditada, al menos en esta instancia liminar, la imposibilidad de efectuar algún requerimiento al respecto (cfr. C.. Sala A, "Callaud, M. c/ BBVA Banco Francés SA s/ diligencia preliminar", del 18.4.06; íd. Sala C, "M.Q.R.A. c/ Citibank NA y otros s/...

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