Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala SALA, 3 de Julio de 2014, expediente CIV 068701/2008

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2014
EmisorSala SALA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

68701/2008. PEREZ LILIANA MABEL c/GHIO NILDA HEBE

s/INTERDICTO.

Buenos Aires, 3 de julio de 2014.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La resolución de fs.561/562, en los términos del artículo 23

    de la ley 21.839, establece la base regulatoria de los trabajos llevados a cabo en autos por los profesionales que asistieran a las partes, con sujeción a lo informado a fs.509/514 y a las explicaciones brindadas a fs.527/533 por el perito tasador designado; impone a la demandada las costas del incidente y regula los honorarios de los letrados que asistieran a las partes, así como los del perito ingeniero civil que llevara a cabo la peritación.

    Disconforme con dicha decisión y la retribución determinada en favor de los profesionales intervinientes, se alza a fs.563/566 la demandada, fundando sus agravios. A fs.568 hace lo propio el ex letrado de la demandada, mientras que a fs.574/576, apela la propia demandada, expresando sus fundamentos, quién a fs.578/581 replica las quejas de su adversaria procesal.

  2. A más de impugnar por elevados los honorarios regulados,

    en primer término la demandada deduce recurso de nulidad contra el auto regulatorio, aseverando que la “a quo” ha tomado como válida la tasación efectuada por el experto, a pesar de haber sido realizada sin los procedimientos correctos y legales, desde que no se ha ingresado al inmueble que debía tasar. Sostiene que esta relevante circunstancia hace que las cotizaciones aportadas por aquél con respaldo en recortes que informan precios de propiedades similares, cuyo valor promedia,

    no constituyen una tasación científica del valor del bien. Asimismo,

    sin dejar de remarcar la actitud de la actora al solicitar la estimación de la base regulatoria y o permitir al perito ingresar a la propiedad,

    refiere que la sentenciante de grado omitió resolver la impugnación que, con tal motivo, formuló con relación al informe presentado por el experto y solicita que se declare nulo el auto regulatorio y se mande a realizar un nuevo informe técnico de ingeniería, dejando sin efecto el anterior, con pérdida de honorarios.

    Por su parte, el Dr. M.V. se queja de los honorarios que se le regularan por la labor que cumpliera en autos en ejercicio del patrocinio letrado de la demandada, considerando reducida su cuantía.

    A su turno, luego de objetar por bajos los honorarios que se le regularan como letrada en causa propia, la actora reprocha el monto de la valuación tomada por la primer sentenciante al fijar, en moneda de curso legal, el valor del inmueble tasado, al sostener que el perito tasador, luego de contestar las explicaciones que aquélla le solicitara,

    informó una nueva tasación, determinando el valor real del bien en moneda estadounidense. Por lo que critica que no se haya establecido el valor de la base regulatoria conforme la cotización de la moneda estadounidense a la fecha en que se...

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