Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 29 de Noviembre de 2019, expediente CIV 003295/2017

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A 3295/2017 PEREZ, L.M. c/ CONS DE P.J.A.P.D.M. 2037/39/41 s/EJECUCION Buenos Aires, de noviembre de 2019.- NC AUTOS Y VISTOS:

  1. Liminarmente y, en orden a los recursos de apelación deducidos contra los honorarios fijados a fs. 145/146, cabe apuntar que la ley 27.423 instituyó la Unidad de Medida Arancelaria (UMA) para cuantificar los honorarios profesionales de los abogados, procuradores y auxiliares de la Justicia.-

Así las cosas, en consonancia con los términos de la acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación N° 30/19, monto comprometido en la incidencia, sin perjuicio de que el artículo 47 que establecía las pautas para fijar los emolumentos en los incidentes ha sido observado, lo cierto es que el profesional ha realizado una tarea que ha resultado beneficiosa.-

En esta inteligencia, para evitar la afectación del normal funcionamiento de la administración de justicia y teniendo en cuenta el carácter alimentario de los honorarios (conf. CSJN, 16/5/00, LL 2000-B-482 entre muchos otros), hácese saber que la cuestión se examinará a la luz de las pautas arancelarias previstas en el artículo 33 de la Fecha de firma: 29/11/2019 Alta en sistema: 02/12/2019 Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA #29366841#250848116#20191127101515376 ley 21.839, que se...

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