Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 20 de Agosto de 2019, expediente CIV 064490/1994/CA005

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2019
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 64490/1994 P.L.M. c/ BRIGANTE DE P.L. Y OTRO s/EJECUCION DE HONORARIOS -

INCIDENTE CIVIL Juz. 108 M.F.Z.

Buenos Aires, agosto de 2019.- DB AUTOS Y VISTOS:

I).- Contra el decisorio de fs.

5484/5, la Dra. L.M.P., planteó

revocatoria con apelación en subsidio a fs.

5486/89.

A fs. 5490, el magistrado de grado desestimó la revocatoria y concedió el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto.

Concretamente, el sentenciante anterior consideró que toda vez que los embargos por los cuales se solicitó la regulación de honorarios fueron realizados bajo la vigencia de la ley 21.839, es ésta la que debe aplicarse a los efectos regulatorios.

Siendo así, entendió que resulta improcedente regular honorarios por cada uno de los embargos trabados por cuanto el art. 27 de la ley 21.839 requiere, para su procedencia, que las medidas cautelares se intenten en proceso autónomo.

Al expresar agravios, la recurrente resiste el decisorio apelado, con fundamento en que de la certificación realizada por el juzgado a fs. 5469/70, surge sin hesitación alguna que los embargos fueron Fecha de firma: 20/08/2019 Alta en sistema: 27/09/2019 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA #13146774#240958856#20190815115611698 ordenados y trabados en distintos expedientes, aun cuando pudieran ser sobre fondos de éste.

Ello así, postula se revoque lo decido en primera instancia y se regulen los honorarios correspondientes, por aplicación de lo dispuesto en el art. 27 de la ley 21.839.

II).- Ahora bien, de la lectura del memorial presentado por la apelante se advierte que la recurrente individualizó los embargos por los cuales solicita la regulación de sus emolumentos (ver fs. 5487 vta., ap. III), todos ordenados en distintos expedientes (68704/08; 85.138/2010; 84.030/00 y 90.838/10).

Frente a este panorama, este Tribunal considera que es en cada uno de los referidos expedientes que la recurrente deberá peticionar la regulación pertinente al proceso de ejecución del que se trate, de conformidad con lo previsto en el art. 40 de la ley 21.839 o art. 41 de la ley 27.423, según corresponda, siendo improcedente una regulación adicional por cada embargo trabado dentro del proceso de ejecución.

Esto es así, desde que las medidas precautorias dispuestos en los procesos ejecutivos, deben ser consideradas a los fines regulatorios como parte del juicio. Por ello, la...

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