Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 19 de Marzo de 2019, expediente CIV 003295/2017

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “PEREZ, L. M. c/ CONS. PROP. JOSE ANDRÉS

PACHECO DE MELO 2037/39/41 s/ ejecución” (expte.

3.295/2017)

J.. 47 R: 003295/2017/CA002 Buenos Aires, marzo de 2019.

AUTOS Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:

El Tribunal de apelación se encuentra facultado para

examinar de oficio la admisibilidad del recurso, pues sobre el punto no se

encuentra ligado ni por la conformidad de las partes ni por la decisión del

juez de primer grado, aun cuando esta última estuviera consentida (CNCiv.,

esta S., R. 614.308, del 26/12/12; íd., R. 613.372, del 11/12/12; íd., R.

611.852, del 14/11/12; íd., R. 611.701, del 11/11/12; íd., R. 605.217, del

7/8/12; íd., R. 313.392, del 26/12/00, entre otros precedentes).

Ahora bien, de la compulsa de autos se desprende que

la cuestión sometida a estudio es inapelable, de conformidad con lo

establecido por el art. 242, segundo párrafo, del Código Procesal, pues el

monto objeto de la controversia es inferior al importe fijado en la norma

citada (conf. Acordada 45/2016 de la C.S.J.N.).

En consecuencia, SE

RESUELVE:

Declarar mal

concedido el recurso de apelación interpuesto a fs. 110, con costas al

recurrente vencido.

Notifíquese a los interesados en los términos de las

Acordadas 38/13, 31/11 y concordantes. P. en el Centro de

Comunicación Pública de la C.S.J.N. (conf. Acordadas 15 y 24/2013 –del

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