Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 29 de Octubre de 2018, expediente CIV 093304/2010/CA001

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 93.304/10 “PÉREZ, L.M. c/ PARISI, ALFREDO SUC/AB INTESTATO s/ INCIDENTE DE EJECUCIÓN DE HONORARIOS” JUZGADO N° 108 Buenos Aires, octubre 29 de 2018.-

AUTOS Y VISTOS:

  1. Vienen las presentes actuaciones a conocimiento de la Sala con motivo del recurso de apelación interpuesto a fs.265/266 contra la regulación de fs.259/260, mediante la cual se determina la retribución, en orden a lo normado por la ley 27.423.-

  2. Es oportuno señalar que el Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por la ley 26.996 (sancionado el 1° de Octubre de 2014 y promulgado el 7 de Octubre de 2014), contempla de manera expresa lo tocante a la “temporalidad” de la ley.-

    Es menester interpretar coherentemente lo dispuesto por su art.7 sobre la base de la irretroactividad de la ley respecto de las situaciones jurídicas ya constituidas, y el principio de efecto inmediato de la nueva ley sobre las situaciones que acontezcan, o relaciones jurídicas que se creen con posterioridad a su vigencia, así

    como a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes.- No obstante que el nuevo ordenamiento no difiere en la materia del Código Civil de V.S. (ley 340) que contemplaba la irretroactividad de la ley en el art.3°.-

    Consecuentemente, dado que los trabajos profesionales que abarca la regulación de honorarios venida a conocimiento el Tribunal fueron desarrollados antes de la entrada en vigor de la ley 27.423 (publicada en el Boletín Oficial el 22/12/17) y que la observación del Poder Ejecutivo Nacional efectuada en el art.64 y otros concordantes de dicha norma conforme Decreto 1077/17 del 21/02/17, exige el análisis de cada caso concreto para evitar la afectación del normal desenvolvimiento del servicio de justicia y el Fecha de firma: 29/10/2018 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DEL ROSARIO MATTERA MARTA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA #12269845#218788985#20181024113037240 ejercicio de la abogacía, la cuestión se examinará a la luz de las pautas arancelarias previstas por la ley 21.839, conforme a lo dispuesto por el art.7 del Código Civil y Comercial y artículo 3 del Código Civil.-

    Ello, sin desmedro de la aplicación de la nueva normativa arancelaria respecto de los honorarios que se devenguen por tareas profesionales posteriores.-

    No puede soslayarse que la Corte Suprema de Justicia tuvo ocasión de considerar, que tratándose de la retribución profesional, el derecho respectivo nace en...

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