Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 22 de Mayo de 2019, expediente CNT 072017/2014/CA001
Fecha de Resolución | 22 de Mayo de 2019 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VI
SENTENCIA DEFINITIVA N° 72741
SALA VI
Expediente Nro.:CNT 72017/2014
(Juzgado N° 54)
AUTOS: “P.L., CARLOS ARIEL C/ LOS CIPRESES S.A. S/
DESPIDO”
Buenos Aires, 22 de mayo de 2019
En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practi-
cando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.
EL DOCTOR L.A.R. DIJO:
La sentencia de primera instancia que hizo lugar a la de-
manda, ha sido apelada por ambas partes a tenor de las presen-
taciones de fs. 150/151 (actora) y de fs. 152/155 (demandada),
mereciendo el primero la réplica de fs. 161 y el segundo la de fs. 158/159.
Con relación a los honorarios, la parte actora fs. 150
vta./151 apela por bajos los regulados en favor de su repre-
sentación letrada y la perito contadora a fs. 156 recurre sus emolumentos también por considerarlos reducidos. Por su parte,
Fecha de firma: 22/05/2019
Alta en sistema: 24/05/2019
Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA
la demandada a fs. 155, cuestiona los honorarios regulados tanto en favor de la representación letrada de la parte actora como de la perito contadora, por altos.
Por razones de orden metodológicas me abocaré en primer término al tratamiento del recurso intentado por la parte de-
mandada.
La accionada cuestiona en primer lugar que no se haya te-
nido por acreditada la causa del despido dispuesto. Sin embar-
go, no advierto que el recurso pueda prosperar, en tanto los argumentos vertidos resultan un planteo de disconformidad con la solución alcanzada, y una serie de afirmaciones dogmáticas sin anclaje en prueba objetiva de autos, y no rebaten de mane-
ra eficaz los fundamentos vertidos por la magistrada en el pronunciamiento.
En efecto, la Magistrada de grado señaló que la demandada ninguna prueba idónea produjo para acreditar los extremos en-
dilgados al actor para producir el despido. En tal sentido in-
dicó que la perito contadora informó a fs. 106, pto. e) –no observado conforme art. 473 CPCCN- que la accionada no exhibió
constancias contables de las ventas efectuadas por el actor respecto de la percepción de divisa extranjera en efectivo, ni ninguna otra...
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