Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 30 de Marzo de 2021

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2021
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita244/21
Número de CUIJ21 - 513011 - 2

T. 305 PS. 357/359

Santa Fe, 30 de marzo del año 2021.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de M.B.J. y L.D.P. contra la resolución 621 del 14 de noviembre de 2019, dictada por el Tribunal del Colegio de Jueces Penales de Segunda Instancia de Rosario, integrado por el doctor A., en autos caratulados "PEREZ, L.D.Y.J., M.B. - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'AYMO, J.R. Y OTROS S/ ESTAFA, ASOCIACION ILICITA, FALSEDAD MATERIAL, FALSEDAD IDEOLOGICA, USO DE DOCUMENTO FALSO' - (CUIJ 21-06240834-8)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00513011-2); y,

CONSIDERANDO:

  1. Por decisión 621 del 14 de noviembre de 2019, el Tribunal del Colegio de Jueces Penales de Segunda Instancia de Rosario, integrado por el doctor A., decidió confirmar la resolución de grado que, a su turno, había resuelto -en lo que aquí es de interés- no hacer lugar a la excepción de falta de acción por extinción de la acción penal interpuesta en el CUIJ 21-06240834-8 y conexos (fs. 10/14v.).

  2. Contra dicha resolución, la defensa de los justiciables interpone recurso de inconstitucionalidad (fs. 18/25v.).

    En primer lugar, manifiesta que impugna una resolución equiparable a definitiva "al generar un perjuicio de imposible o tardía reparación ulterior" por haberse violentado -dice- la garantía de igualdad ante la ley por no concederse el mismo trato que a los señores O. y A., a quienes se dispensó con un sobreseimiento.

    A partir de citas del resolutorio atacado, aduce que la Alzada excedió sus facultades revisoras y que resultaría claro que los coimputados O. y A. fueron sobreseídos por extinción de la acción penal en virtud del artículo 22 del Código Procesal Penal y 59 inciso 5 del Código Penal. Afirma que tal causal debería extenderse a todos los "participes" del hecho y, consecuentemente, dictarse el correspondiente sobreseimiento para sus asistidos.

    Sobre la aplicación del criterio de oportunidad escogido, entiende que la reparación es un requisito para su procedencia, pero cuando el artículo 22 in fine del Código de rito extiende los efectos a todos los partícipes, ya contempla -dice- la compensación efectuada.

  3. El A quo, por auto 41 de fecha 21 de febrero de 2021, denegó la concesión del recurso de inconstitucionalidad (fs. 40/43). Tal decisión motivó la presentación directa de la recurrente ante esta Corte (fs. 1/7v.).

  4. Se adelanta que la queja ha de rechazarse, toda vez que, de acuerdo con lo normado en el...

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