Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 16 de Junio de 2017, expediente CNT 029402/2015/CA001

Fecha de Resolución16 de Junio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 29.402/2015 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 50981 CAUSA Nº 29.402/2015 –SALA VII– JUZGADO Nº 7 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de junio de 2017, para dictar sentencia en los autos: “P.K.E. C/ QBE ARGENTINA ART S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que receptó la pretensión del inicio es apelada por ambas partes a tenor de los memoriales obrantes a fs. 121/3 y 125/8, que merecieran réplica a fs. 130/1 y 134.

    A fs. 124, la representación letrada de la parte actora cuestiona por reducidos los emolumentos que le fueran regulados, asimismo a fs. 128, la demandada apela por elevados los honorarios que se encuentran a su cargo.

  2. La actora cuestiona el porcentaje de incapacidad atribuido a la trabajadora en la instancia de grado, a raíz de los accidentes que sufriera con fechas 22 de octubre de 2013 y 24 de marzo de 2014, consistentes en torsión de rodilla el primero de ellos, y golpe en la pierna derecha el segundo, ambos cuando se encontraba realizando tareas de carga de combustible para la estación de servicio Shell donde laboraba.

    Refiere que no fue ponderado correctamente el porcentaje de incapacidad psicológica atribuido por la perito designada en la causa, ya que se redujo el mismo en la instancia de grado.

    Adelanto que asiste razón a la recurrente.

    En efecto del informe médico obrante a fs. 102/3, surge del informe psicodiagnóstico practicado a la trabajadora, que la misma en función de los accidentes imprevistos, con sus secuelas permanentes le generaron inconvenientes en su vida familiar, social y laboral. Los tratamientos y la cirugía a la que fue sometida junto con las limitaciones funcionales le generan sentimientos de minusvalía frente a los demás, que el cambio de sector le disminuyó

    las propinas con el detrimento económico resultante lo que acentúa el estado de tristeza por lo sucedido. Refiere presentar estados de irritabilidad y mal humor.

    Informa que las técnicas aplicadas muestran una estructura yoica expansiva, extrovertida con facilidad de enfrentar conflictos, no obstante en el test de dibujo practicado, se observa que la lluvia invade todo el entorno, casa, árbol, persona lo que indica que la tensión provocada por los accidentes es muy intensa e invade todos los planos de su vida.

    Los mecanismos de defensa que pone en juego no son suficientes para adaptarse a una situación traumática.

    Concluye que la actora presenta una reacción anormal neurótica con elementos depresivos que produce una incapacidad del 10% de la T.O.

    Este dictamen tiene el debido sustento científico en las consideraciones médico legales que expone y correlato en las constancias de la causa, por lo que habré de otorgarle Fecha de firma: 16/06/2017 Alta en sistema: 19/06/2017 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #26985082#180768432#20170619073649365 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 29.402/2015 eficacia probatoria, atento los principios técnicos y adecuado sustento científico en que se funda, por lo...

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