Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 21 de Mayo de 2018, expediente CNT 052897/2013/CA001

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 52.897/2013/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.81755 AUTOS: “PEREZ JULIO ORLANDO C/ LABORATORIOS FELIPE BAJER S.A. S/

DESPIDO” (JUZGADO Nº 29).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 21 días del mes de mayo de 2018 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; LA DRA. G.E.M. dijo:

  1. La jueza de primera instancia admitió, en lo principal, la demanda que perseguía el cobro de diferencias salariales e indemnizaciones por despido injustificado y esa decisión (v. fs. 318/321 vta. motiva la queja de ambas partes, conforme las consideraciones vertidas en los recursos articulados a fs. 322/329 vta. (actora) y 331/337 (demandada), replicado por la contraria a fs. 339/345 vta.

  2. La queja de la parte demandada se dirige, esencialmente, a controvertir el pronunciamiento de la instancia previa referido a la cuantía del adicional por antigüedad y la inclusión de sumas “no remunerativas” para el cómputo de la base remuneratoria.

    En lo que respecta al cálculo del adicional por antigüedad asiste razón a la demandada, por cuanto el art. 16 del CCT Nº 42/89 dispone que: “art. 16: Escalafón por antigüedad: Al cumplir el primer año de antigüedad en el establecimiento, el trabajador incrementará su básico inicial, correspondiente a la categoría en que se desempeñe en ese momento, en un 2.5%: al cumplir 2 años se eleva al 5% y sucesivamente un 2.5% anual hasta su jubilación. A partir del 01/01/2006 el escalafón por antigüedad será del 2% por cada nuevo año de antigüedad del trabajador en la empresa. Los porcentajes acumulados hasta el 31/12/05, -2,5% por cada año desde el inicio de la relación laboral-, se mantendrán inmodificables como porcentaje del salario básico vigente al momento de la liquidación dentro del rubro antigüedad, al que se le adicionará, el 2% por cada nuevo aniversario cumplido por el trabajador. (conf. Acta 18/08/2005). A partir del 01/01/2006.

    Quien sea promovido tendrá como remuneración el básico inicial de la nueva categoría más el porcentual que por su antigüedad en el establecimiento corresponda a esta categoría superior. El valor resultante de la antigüedad por escalafón, deberá ser consignado por el empleador por separado en el recibo de pago, en forma tal que sea fácilmente verificable. A los efectos del escalafón se computa todo el tiempo que el trabajador se haya desempeñado en relación de dependencia con el mismo empleador, incluso los contratos temporales. (Modificación por acta del 18/08/05- Homologado por R.. 391 del 13/10/2005).

    Fecha de firma: 21/05/2018 Alta en sistema: 22/05/2018 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CAMARA #19950580#206826487#20180521105236900 En tales términos, de acuerdo a la antigüedad del actor, el adicional por antigüedad acumulaba un 39% del salario básico de convenio y no un 45% como sostuvo la parte actora. De esa manera, corresponde modificar lo decidido en la instancia previa al respecto.

    Por el contrario, no encuentro atendible la queja respecto a la inclusión del adicional por “Comedor” en la base remuneratoria, toda vez que resulta indudable la admisibilidad del carácter remuneratorio de los conceptos “no remunerativos”, que deben ser incluidos en la base de cálculo salarial.

    En lo atinente a estas sumas, la decisión de grado se ajusta a la doctrina que emana del fallo de la Corte Suprema de Justicia en el caso "P., A. c/ Disco S.A.”

    del 1-9-2009 -en el cual se analizó puntualmente el tópico de los vales alimentarios y el art.

    103 bis inc. c) de la L.C.T.- la sentada en “G., M.N. c/ Polimat S.A.” y en el caso “D., P.V. c/ Cervecería y Maltería Quilmes S.A.” del 4-6-2013, cuyos fundamentos comparto y doy por reproducidos en homenaje a la brevedad, por lo que debe confirmarse la base salarial con la inclusión de los adicionales denominados no remunerativos.

    Sin perjuicio de lo expuesto, he sostenido reiteradamente que todas las sumas abonadas al trabajador en virtud de los servicios prestados, constituye su remuneración sin que ese carácter se desnaturalice por la calificación errada, en mi opinión, de “no remunerativa”.

    Por dicha razón, considero que dicha...

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