Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 27 de Junio de 2018, expediente CNT 018872/2011/CA001

Fecha de Resolución27 de Junio de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO SALA I Causa N°: 18872/2011 - PEREZ JULIO CESAR c/ QBE ARGENTINA ART S.A.

s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL Juzgado Nº 38 Sentencia Interlocutoria Nº 69717 Buenos Aires, 27 de junio de 2018 VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 848/852 contra el pronunciamiento de fs. 844/845 que desestimó el pedido de inconstitucionalidad del art.

277 último párrafo de la LCT (prorrateo) y aprobó la liquidación practicada por la demandada a fs. 761/763. Dicha presentación obtuvo sus oportunas réplicas a fs.

864/868 -demandada- y fs. 869/871 -tercero citado-.

CONSIDERANDO:

  1. Que este Tribunal ya ha tenido oportunidad de expedirse respecto de la validez constitucional del art. 8º de la ley 24.432 (ver S.

  2. 62.208 del 16/02/12 en los autos “L.M.B. c/ R.A. Intertrading S.A. y otro s/ Accidente Acción Civil”), haciendo propios los fundamentos esgrimidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los precedentes “A.M. c/ Transporte Línea 104 S.A. s/

    Accidente Ley 9688” (Fallos 332:921) y “V.M.V. c/ P.J. y otros s/ Accidente Ley 9688”

    Sin perjuicio de que los agravios planteados por el recurrente no habrían sido evaluados por nuestro Alto Tribunal en las sentencias mencionadas, lo cierto es que los argumentos que allí se esbozan no logran conmover la “ratio decidendi” sentada en dichos fallos.

    Obsérvese que en el fallo “V.M.V. c/ P.J. y otros s/

    Accidente Ley 9688” se han descartado los argumentos del recurrente al afirmar que “… la eventual posibilidad de que los profesionales intervinientes ejecuten a su cliente no condenado en costas por el saldo impago de honorarios que pudiese resultar del prorrateo legal, no resulta violatoria, en el caso, del principio protectorio del trabajador ni el derecho de propiedad reconocidos en la Constitución Nacional. En efecto, la naturaleza alimentaria del crédito reconocido al trabajador no empece a que éste deba contribuir, en alguna proporción, con el costo del litigio que decidió promover para el reconocimiento de su derecho”.

    Teniendo en cuenta que el apelante no logró demostrar en qué medida la aplicación de la norma cuestionada afectará el crédito reconocido en autos, este Tribunal no encuentra mérito suficiente para poder apartarse de la doctrina emanada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y, en tal sentido, corresponde confirmar el pronunciamiento recurrido.

    Fecha de firma: 27/06/2018 Firmado por: E.I.R...

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