Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 15 de Febrero de 2018, expediente FMZ 025005016/2012/CA001

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 25005016/2012/CA1 En la ciudad de M., a los quince días del mes de Febrero del año dos mil dieciocho, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "B", de la Excma.

Cámara Federal de Apelaciones de M., S.D.A.R.P., D.G.E.C. de D., encontrándose en uso de licencia el D.J.I.P.C., procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº

FMZ 25005016/2012/CA1, caratulados: “PEREZ, JULIO c/ ENA- ARMADA ARGENTINA Y OTROS s/ Proceso de Conocimiento- Contenciosos Administrativos”, venidos del Juzgado Federal Nº 2 de M., a esta Sala “B”, en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs. 128 y 131 respectivamente, contra la resolución de fs. 122/127, por la que se resuelve: “1°) HACER LUGAR parcialmente a la demanda incoada por J.P., contra Estado Mayor General de la Armada y Instituto de Ayuda Financiera para el pago de Retiros y Pensiones Militares, declarar que los suplementos y compensaciones creados por el decreto Nº 2769/93 deben incorporarse al concepto sueldo del haber mensual a partir del dictado del decreto Nº 1104/05 (1º de julio de 2005) y hasta el 31/7/2012 en virtud de las modificaciones dispuestas por el decreto nº 1306/12 dictado por el PEN. Asimismo, declarar el carácter remunerativo y bonificable del adicional transitorio creado en el artículo 5º del decreto 1104/05 y sus posteriores actualizaciones (decretos Nº1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09 ), los que deberán ser incorporados al concepto sueldo del haber mensual de los actores a partir del 1º de julio de 2005 hasta la entrada en vigencia del citado decreto nº 1306/12.- 2º) DECLARAR que el cálculo del sueldo anual complementario (SAC) deberá efectuarse a partir del dictado de la presente sentencia sobre la totalidad de los suplementos, compensaciones, adicionales y demás asignaciones que integren la remuneración mensual, normal y permanente de los actores conforme la ley 19.101 (arts. 53º, 53º

bis, 54º y 55º), el art. 1º de la ley 23.041 y los arts. y del decreto Nº 1078/84.-

  1. ) CONDENAR al Estado Nacional al pago de las diferencias resultantes con más intereses a la tasa activa que fija el Banco de la Nación Argentina desde que cada suma es debida y hasta el efectivo pago, por ser acreencias de causa o título posterior al 31/8/02 conforme lo dispuesto por las leyes 25.344 y 25.725. A los fines Fecha de firma: 15/02/2018 Alta en sistema: 23/02/2018 Firmado por: A.R.P., J. de la Cámara Federal de M. Firmado por: G.E.C. DE DIOS, J. de la Cámara Federal de M. Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #8447181#198195440#20180207121703557 de la liquidación respectiva, se difiere el cálculo pertinente para la etapa de cumplimiento de la sentencia, debiendo darse intervención al Instituto de Ayuda Financiera para el Pago de Retiros y Pensiones Militares (IAF), como ente liquidador y pagador en este tipo de procesos, quien deberá practicarla de conformidad al criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “SALAS, P.A. del 15/3/2011, complementada con “ZANOTTI, O.A. del 17/4/2012 e “IBAÑEZ CEJAS, J.B.” del 4/6/2013.que, específicamente, impide que la liquidación definitiva arroje sumas menores a las que los actores hubiesen debido percibir por estricta aplicación de los decretos cuestionados en autos. La suma total que resulte de la liquidación practicada debe depositarse en el Banco de la Nación Argentina, a la orden del Segundo Juzgado de gestión Asociada en lo Civil y Comercial de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de M., como perteneciente a los autos Nº 251.754 caratulados: “ P.J. p/ sucesión ”, a los efectos que el Sr. J. del sucesorio estime corresponder .- 4º) DECLARAR, para este caso concreto, la inaplicabilidad de los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09 en la parte pertinente con fundamento en los argumentos vertidos en el considerando pertinente.- 5º) RECHAZAR el planteo de prescripción deducido por el Estado Nacional atento las razones vertidas en el considerando pertinente.- 6º) IMPONER las costas a la parte demandada por resultar objetivamente vencida (art. 68 del CPCCN).- 7º) REGULAR los honorarios de los profesionales en la forma dispuesta en el considerando

    IV. Diferir la determinación numérica para su oportunidad (art. 503 CPCCN).- 8º) INTIMAR a la parte demandada a constituir domicilio electrónico bajo apercibimiento del art. 41 del CPCCN, atento la vigencia de la ley 26.685 y lo dispuesto en las acordadas Nº 31/2011, Nº 38/2013 y Nº 03/2015 de la CSJN CÓPIESE Y NOTIFÍQUESE.”

    El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

    ¿Debe modificarse la sentencia de fs. 122/127?

    De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente Fecha de firma: 15/02/2018 Alta en sistema: 23/02/2018 Firmado por: A.R.P., J. de la Cámara Federal de M. Firmado por: G.E.C. DE DIOS, J. de la Cámara Federal de M. Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #8447181#198195440#20180207121703557 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 25005016/2012/CA1 orden de estudio y votación, señores: Doctor A.R.P., D.G.E.C. de D. y D.J.I.P.C..

    Sobre la única cuestión propuesta, el Señor J. de Cámara Dr.

    A.R.P., dijo:

  2. ) Contra la resolución mencionada precedentemente, cuya parte resolutiva ha sido transcripta al inicio de este Acuerdo, interponen recurso de apelación la actora y la demandada, a fs. 128 y 131, respectivamente, siendo concedidos a fs. 130 y 132 por la Sra. J. “a-quo”.

  3. ) Elevada la causa a esta Alzada, a fs. 137/139, la actora expresa que agravia su parte en cuanto el a quo sostuvo que corresponde rechazar la demanda en cuanto pide se declare la inconstitucionalidad del art. 1º del decreto 1056/08.

    Señala que su parte no demandó, ni solicitó la declaración de inconstitucionalidad del decreto 1056/08, sino que solicitó que se liquidara y abonara el SAC al actor de conformidad con lo establecido por la ley 23.041, art. 1 y decreto Reglamentario nº

    1078/84, arts. 2 y 3.

    Solicita se condene expresamente a la demandada, Estado Nación Argentino, Ministerio de Defensa de la Nación, Armada Argentina e Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retirados y Pensiones Militares, reliquidar el SAC del actor, computando como remunerativos y bonificables, a los suplementos en cuestión, y a pagar las diferencias del SAC, no percibidas desde los cinco años anteriores a la interposición del reclamo administrativo conforme lo establecido por el art. 4027 del C. Civil.

    Finalmente dice que lo que se reclama en la demanda, es que los suplementos y compensaciones creados por el Decreto 2769/93, los aumentos previstos por los Decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09, deben calcularse como integrantes del sueldo del haber mensual del actor, por los años no prescriptos como remunerativos y bonificables, de carácter general y por lo tanto sobre ellos debe calcularse el SAC, cálculo que corresponde a tasa activa, se debe aplicar desde la mora, operada mensualmente al vencer el plazo para el pago desde julio de 2005.

    Fecha de firma: 15/02/2018 Alta en sistema: 23/02/2018 Firmado por: A.R.P., J. de la Cámara Federal de M. Firmado por: G.E.C. DE DIOS, J. de la Cámara Federal de M. Firmado(ante mi) por: R.H.M...

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