Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 7 de Mayo de 2019

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2019
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita269/19
Número de CUIJ21 - 6195085 - 8

Reg.: A y S t 290 p 33/46.

Santa fe, 7 de Mayo de 2.019.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de J.J.P., contra la resolución 935 del 7 de diciembre de 2017, del Colegio de Cámara Penal de Apelación de la Segunda Circunscripción Judicial, en autos "PEREZ, J.J. - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'PEREZ, J.J.S. Y HOMICIDIO CRIMINIS CAUSA' (CUIJ 21-00511872-4)" (CUIJ C.S.J. 21-06195085-8);

CONSIDERANDO:

  1. Por resolución 935 de fecha 7 de diciembre de 2017, el Colegio de Cámara Penal de Apelación de la Segunda Circunscripción Judicial confirmó -en lo que aquí interesa- la sentencia condenatoria dictada a J.J.P., a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas, por considerarlo autor penalmente responsable de los delitos de rapto y homicidio calificado "criminis causa" en concurso real -arts. 5; 12; 40; 41; 130; 80 inc. 7; 45; 55 del C.P.; y 332 y 333 del C.P.P.- (fs. 2/16v.).

  2. Contra dicho decisorio, la defensa técnica del imputado interpone recurso de inconstitucionalidad (fs. 19/120).

    Sostiene, como causal de descalificación constitucional del decisorio impugnado, que el mismo es arbitrario, por no satisfacer el derecho a la jurisdicción que acuerda la Constitución provincial (f. 23).

    Luego, efectúa una reseña de los antecedentes de la causa. En tal sentido, refiere a actos producidos durante la investigación penal preparatoria, el debate y la instancia de apelación, con transcripción de testimonios e informes, de la sentencia de grado y de los agravios deducidos contra ésta en la Alzada (fs. 26/98).

    2.1. En tren de fundar sus alegaciones recursivas, en primer lugar aduce afectación al "principio de congruencia", al condenarse a su defendido por la figura de rapto (art. 130 del C.P.), sin que le hubiera sido atribuida esa figura durante el proceso, siendo tan solo "deslizado" por el fiscal en el alegato de clausura.

    Expresa que, pese haberse agraviado en tal sentido, los Jueces que conformaron la mayoría omitieron pronunciarse al respecto y que, en orden a la calificación legal, se remitieron indeterminadamente a la sentencia de grado. Concluyendo en que "...la ausencia de tratamiento autoriza a tener por configurada la arbitrariedad por omisión de considerar cuestiones propuestas...".

    Puntualiza que "...en ningún momento se atribuyó fácticamente a P. la comisión del delito de rapto...tampoco se amplió la acusación...". Todo ello con menoscabo del derecho de defensa, pues "...se impidió el control de la prueba a la luz de dicha atribución fáctica y dicha calificación legal". Y que se citó en la sentencia de grado "...la presencia de elementos subjetivos del tipo distintos del dolo; aspectos jamás atribuidos en las imputaciones."(fs. 98/103).

    2.2. Por otro lado, expresa que la sentencia es arbitraria por haber convalidado una condena sin elementos de cargo suficientes que la sustentaran y por omitir el tratamiento de ciertos agravios que en tal sentido se formularon.

    Principia esas alegaciones manifestando, de manera general, que "...no hubo testigos que lo hubieran visto a P. atacar a S., no hay testigos que den cuenta que P. haya manipulado el cadáver, no hay prueba científica que dé cuenta de la causa de la muerte...". Y que se construyó una condena "...con base a indicios absolutamente equívocos y de ningún modo concordantes", utilizándose un testimonio que no fue objeto de contraexamen.

    Se queja de que la Alzada hubiera omitido tratar sus cuestionamientos relacionados a un reconocimiento de objetos llevado a cabo en el plenario, en inobservancia a las reglas procesales, con afectación del derecho de defensa.

    Cuestiona que se hubiera considerado acreditado el deceso de S. en fecha 18 de febrero de 2015 y por compresión digital, aduciendo contradicción con el informe de la autopsia y con lo declarado por el médico forense que intervino en la misma.

    Achaca irrazonabilidad a la sentencia cuando se entendiera que el cadáver "no estaba en postura de reposo", pues conforme la teoría del caso de la acusación, el cadáver habría sido manipulado, lo que importaría una "...inferencia absolutamente arbitraria." (fs 103/106).

    Invoca arbitrariedad en los Sentenciantes y omisión de tratamiento de sus agravios al considerar la data y origen de las lesiones del señor J.J.P., al optar por la interpretación que más le perjudicaba, con afectación del principio de "in dubio pro reo" (fs. 107/108).

    Aduce afectación al derecho de controlar la prueba de cargo al valorarse lo declarado por el señor A., muerto antes de comenzar el debate, ante funcionarios policiales (durante la investigación) y su esposa; siendo que la defensa no había podido controlar esa declaración original (fs. 108/109).

    Expresa que los Jueces formularon "...aseveraciones dogmáticas contrarias a las pruebas producidas..." en referencia al número de testigos que habrían visto a la víctima en la puerta de la vivienda del condenado (fs. 109/110).

    Manifiesta que los Juzgadores atribuyeron una finalidad sexual en el comportamiento de su defendido "...sin ninguna prueba..." (fs. 111/112).

    2.3. Por otro lado, se queja del tratamiento dado a sus agravios vinculados a la inconstitucionalidad de la pena perpetua; omitiendo ejercer control de constitucionalidad y convencionalidad de la norma (f. 113).

    En concreto, de que, para rechazarlos, la Cámara hubiera invocado inexistencia de gravamen actual, con referencia a una posible modificación de la legislación. Expresando que el deber de ejercer el control de constitucionalidad no podía ser soslayado por circunstancias conjeturales (fs. 113/114).

    También, de que con igual propósito se aludiera a la "división de poderes y el control constitucional como última ratio". Ello en el entendimiento de que el principio de división de poderes "...no puede justificar un avasallamiento en derechos fundamentales..."(f. 114).

    Además, de que se entendiera que "la pena resulta proporcional" pues tal argumento importaría una "...falacia previa, pues se invierte el orden de análisis para justificar la imposición de una pena a prisión perpetua desde la supuesta proporcionalidad..." (f. 115).

    Y de que se expresara que "la readaptación no es la única finalidad de la pena". Entendiendo que tanto desde el punto de vista legal como constitucional -con cita a leyes e instrumentos internacionales-, la única finalidad de la pena es la resocialización del individuo (fs. 115/116).

    2.4. Por fin, invoca "inconstitucionalidad de la reincidencia", por "...violación a la prohibición de bis in idem, principio de culpabilidad y derecho penal de acto" (f. 118).

  3. La Alzada, por resolución 129 del 19 de marzo de 2018, denegó la concesión del recurso de inconstitucionalidad interpuesto, con fundamento en ausencia de postulación de una hipótesis de constitucionalidad y por evidenciar una mera discrepacia con lo resuelto respecto de cuestiones de hecho, prueba y derecho común(fs. 134/140); lo que motiva la presentación directa ante esta Sede (fs. 142/195 v.).

  4. De la lectura del escrito recursivo se evidencia que la impugnante formula sus reproches en cuatro aspectos: afectación del principio de congruencia, irrazonable valoración probatoria, inconstitucionalidad de la pena perpetua e inconstitucionalidad de la declaración de reincidencia.

    Se tratará separadamente cada uno de ellos -sin perjuicio de adelantarse que la queja intentada no habrá de prosperar, conforme los motivos que se expondrán-.

    4.1. En relación a las alegadas afectaciones constitucionales por inobservancia del principio de congruencia, se anticipa que las mismas no han de tener favorable acogida.

    En primer lugar, cabe recordar que esta Corte ha entendido -en precedentes citados por la propia impugnante- que "...la congruencia consiste en aquella exigencia que obliga a establecer una correlación total entre dos términos y...

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